La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por el delito de conducir un vehículo motorizado a sabiendas con placa patente única oculta. Ilícito supuestamente cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 2.269-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Loreto Gutiérrez, Erika Villegas y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó el arbitrio al no contener, en forma clara y precisa, las peticiones concretas que permitirían la admisión del recurso.
“Que atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la causal invocada que no dice relación con los casos mencionados en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por lo tanto en caso de ser acogida trae como consecuencia la nulidad de la sentencia y del juicio oral y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral y no como pretende la recurrente, en su recurso, que sea la Corte la que ‘dicte la sentencia de reemplazo, de conformidad con el artículo 385 del CPP, toda vez que ha considerado un hecho que la ley considera delito, como no constitutivo de tal. Dicha sentencia de reemplazo por las argumentaciones antes dadas, deberá ser condenatoria por cuanto el hecho objeto de la acusación y que se logró acreditar con la prueba llevada a estrados por el Ministerio Público, cumple con ser típico, antijurídico y culpable’”, sostiene el fallo.
“Que tratándose de un recurso de derecho estricto, este debe contener en forma clara y precisa las peticiones concretas para el evento de ser acogido su recurso, situación que no se ha verificado en el presente caso, motivo por el cual, será desestimado este recurso de nulidad, deducido por el Ministerio Público”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 61- 2022, la que no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado consideró que: “(…) el quid del presente juicio, fue más bien jurídico que fáctico, estimando como se indicara en el veredicto, que la prueba resultó insuficiente para establecer el elemento subjetivo ‘a sabiendas’, circunstancia que importa dolo directo por parte del acusado, en el sentido de querer ocultar las placas patentes del automóvil antes referidas, entendiendo el tribunal, que el relato del acusado encontró cierta concordancia en las deposiciones de los mismos funcionarios policiales, cuando indicó que tomó un vehículo al parecer de un familiar (abuela) o de un tercero, que no tiene encargo por robo como tampoco ha sido o es objeto de delito, para ir a comprar en cercanías del lugar donde trabaja, cual es un taller, y que incluso, salió tan apurado de dicho taller, que lo hizo sin portar los documentos del automóvil que manejó, y además en compañía de su perro lisiado, animal que es posible observar en el asiento del copiloto en Otros Medios de Prueba, con la fotografía N°1 al momento de su detención, y que producto de esta retención por parte del personal policial, fueron a dejar al can al mencionado taller, acompañado por el mismo Carabinero Garcés Martínez, quien indicó que dicho lugar se encontraba muy cerca, a siete minutos del lugar de fiscalización”.
De esta manera, el acusado señaló que la extracción de la placa patente se debe a que en otras oportunidades le han robado las mismas y que por un yerro o equivocación de su parte, salió apurado sin colocar nuevamente las mismas, circunstancias todas que resultan plausible, máxime, si las llevaba a la vista al interior del automóvil al momento de la detención, según se observa en la fotografía N°1, esto es, en la consola del freno de mano, sin demostrar una intención gravitante de ocultar la misma, como pudo haber sido en el suelo o debajo de los asientos del automóvil, circunstancia que fue declarada por los propios Carabineros y observada en la gráfica indicada en el momento mismo de la conducción”, añade.