La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de un interno en contra de Gendarmería de Chile y de una resolución judicial que autorizó su traslado hasta un centro penitenciario de Puerto Montt, para recibir atención médica en salud mental.
El fallo señala que, no es posible desconocer que el interno ha presentado reiterados intentos suicidas, lo que da cuenta de una clara afectación de su salud mental, que motivó la petición de Gendarmería en orden a resultar necesaria su evaluación para determinar una eventual enajenación mental y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad a su respecto.
La resolución agrega que, la antedicha situación fue especialmente sopesada por el Tribunal de Garantía, autorizando en audiencia y previo debate, dicha medida, teniendo especialmente presente el Juez recurrido que en la Región de Magallanes no se cuenta con profesional especialista médico psiquiatra que permita la evaluación solicitada por Gendarmería, a lo que la Defensa no se opone. En este sentido, resulta que el referido traslado resulta ser en este momento, la única alternativa eficaz con que se cuenta para poder brindar una inmediata y adecuada atención de salud mental al amparado y con ello cautelar de forma suficiente su integridad psíquica, considerando que el establecimiento penitenciario de destino cuenta con las instalaciones para lograr este objetivo.
El fallo sostiene que es necesario recordar que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones administrativas que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución administrativa fundada, emitida por la autoridad correspondiente dentro de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso administrativo y a la ley correspondiente.
Para la Primera Sala, en este caso particular la resolución está convenientemente fundada en circunstancias fácticas concretas que sustentan de un modo razonable la decisión que fue adoptada, en aplicación específica de las normas legales que la regulan, esto es, el Decreto Ley número 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile en lo que se refiere a la atribución del Director Nacional para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente, en este caso, el reglamento de establecimientos penitenciarios en su artículo 28 que permite disponer el traslado por resolución fundada y previo informe técnico, en la que –como se dijo- también intervino ponderando estos antecedentes, el Juez de Garantía competente, autorizando dicha medida, para satisfacer la adecuada atención médica de salud mental que necesita el amparado considerando que el establecimiento penitenciario de destino posee las instalaciones, profesionales y procedimientos para lograr este objetivo.