La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó a los acusados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, en razón de pruebas obtenidas sin la instrucción del fiscal.
En su libelo, los recurrentes indican que la recolección de testimonios y las evidencias son ilícitas, porque las policías no le comunicaron al fiscal de la detención de los acusados, y durante un período de cuatro horas no recibieron instrucciones particulares, alejándose por tanto de la normativa que regula dicho procedimiento, puesto que la figura por la que se encontraban detenidos era por robo con fuerza en las cosas, cuyo delito de conformidad al oficio 717-2017 del Ministerio Público no las habilita para ejercer investigaciones autónomas. En tal sentido, invocan la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el debido proceso y; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) si bien es efectivo que la Constitución entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas, para cuyo efecto el artículo 83 la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia.”
En ese mismo orden de razonamiento, y en virtud del artículo 130 del Código Procesal Penal, considera que, “(…) la policía se encontraba ante una situación de flagrancia, por cuanto el porte de las mencionadas especies, la forma de ingreso a los dos inmuebles y el portar elementos que se emplean para la comisión de delitos en contra de la propiedad, constituyen indicios de la perpetración de un delito de robo, y consecuentemente, al tenor de lo previsto por el artículo 83 del Código Procesal Penal, era posible también efectuar las primeras diligencias para identificar a la víctima, empadronar testigos y resguardar el sitio del suceso.” Por tanto, concluye que “(…) las diligencias realizadas por funcionarios policiales en la pesquisa del delito por el cual fueron condenados los acusados se ajustaron a los márgenes otorgados por la ley, cuestión que implica que tanto la restricción y posterior privación de libertad de que fueron objeto, como las actuaciones investigativas efectuadas no significaron una vulneración de sus garantías consagradas en la Carta Fundamental”.
A mayor abundamiento, refiere que, “(…) el procedimiento policial fue realizado en cumplimiento de los deberes que el artículo 83 impone a las policías, al ser obligatoria su intervención en atención a los indicios constatados sobre la comisión de un delito en instantes inmediatos a su perpetración, sin que las restantes actuaciones realizadas, tendientes a identificar o tomar contacto con el ofendido, se tradujeran en lesión de alguno de los derechos y garantías que el orden procesal reconoce a los imputados”.
Respecto a la causal subsidiaria de nulidad, el fallo advierte que “(…) resulta forzoso concluir que no son efectivos los defectos que postula el recurso, pues ella cumple con todas las exigencias antes referidas: el tribunal recurre a la prueba rendida y expone todas las reflexiones que condujeron a los jueces inequívocamente al establecimiento del delito y a la participación que se atribuye a los acusados, motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba ofrecidos, los que fueron apreciados por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal.”
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.