La Corte de Iquique acogió una acción de protección deducida por un vecino en contra de la Municipalidad de la ciudad y de la Delegación Presidencial Regional, por omisiones en el deber de fiscalización del comercio ambulante no autorizado.
El actor expone que, en el sector donde reside funciona una feria itinerante cuya instalación se encuentra autorizada desde hace más de una década, siendo él y su familia objeto de una serie de vulneraciones a sus derechos debido a la instalación adicional de comerciantes ambulantes conocidos como “coleros”.
Refiere que estos comerciantes ejercen sin autorización ni regulación fiscal, sanitaria ni municipal, tomándose el sector más allá del área autorizada de la feria, lo que ha provocado inseguridad, ruidos molestos, problemas de salubridad pública, de higiene, debido a que se arroja basura a las aceras y calzadas, a lo que se suma que hacen sus necesidades biológicas en las inmediaciones.
Indica que los hechos han sido puestos en conocimiento de las autoridades municipales y regionales, sin tener una respuesta satisfactoria al respecto.
Argumenta que la ilegalidad consiste en la omisión de la recurrida de sus deberes de fiscalización y de adopción de medidas coercitivas que le impone la legislación para evitar y/o sancionar al comercio ambulante, mantener el aseo y ornato en la comuna, y garantizar un tránsito expedito no sólo al transporte peatonal, sino también de los vehículos de emergencia ante posibles accidentes y siniestros, todo lo cual conlleva una infracción normativa constante, máxime si los comerciantes ambulantes no cumplen ni con la zonificación permitida, ni con los horarios de instalación y procedimientos de obtención de permisos para realizar sus actividades comerciales, infringiéndose igualmente las ordenanzas municipales que regulan la materia.
Sostiene que las omisiones en que ha incurrido la Municipalidad vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°4, N°8 y N°24 de la Constitución y solicitan se tomen las medidas de fiscalización concretas y eficaces, con el objeto de prohibir la instalación de coleros en el sector.
La Corte de Iquique acogió la acción de protección, para lo cual tuvo presente que, “los hechos denunciados por el actor resultan efectivos, en la medida en que personas que fungen actividades de comercio en las inmediaciones de la señalada feria, actúan fuera o a continuación del radio autorizado por la autoridad edilicia, con su anuencia y sin la fiscalización suficiente, con el consecuente perjuicio para el libre tránsito de las personas que viven o se desplazan por el lugar, quienes además deben soportar ruidos molestos y acumulación de basura en el sector, amagándose de este modo el derecho a la integridad física y síquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”
Agrega la sentencia que, “el hecho que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas, también, por otras entidades, como Carabineros de Chile, no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medios de que disponga, lo que en la especie no ha sido acreditado en cuanto a la adopción de medidas efectivas, resultando insuficiente una mera coordinación con Carabineros, y las fiscalizaciones mediante inspectores municipales los domingos desde las 05:00 horas, desde que dichos mecanismos no se han traducido, de acuerdo a lo reclamado en el libelo, en mecanismos que eliminen o atenúen el malestar impugnado.”
Añade el fallo que, “entendiendo que la Municipalidad recurrida ha asignado como límite geográfico del funcionamiento de la feria para los días Domingo, la calle Las Rosas entre Pasaje Julio Antón y La Concordia, se desprende que fuera de los límites geográficos establecidos en las Ordenanzas Municipales N°209 y 299 referidas, las calles deben encontrarse destinadas para el expedito y libre tránsito vehicular, circunstancia que no ocurre al no fiscalizarse por la entidad edilicia, así como tampoco por no requerir ésta la efectiva actuación de Carabineros de Chile, y del Servicio de Impuestos Internos, al acreditarse el ejercicio de comercio ambulante en dichas arterias.”
A mayor abundamiento, señala que “resulta claro que según el artículo 4°, literal b), de la Ley N°18.695, dentro de las funciones a cumplir por la Municipalidad está la protección de la salud pública y la de protección al medio ambiente, en el inciso 21 del artículo 5° del mismo cuerpo normativo, sin embargo, no consta que se haya acreditado el debido requerimiento a la Seremi de Salud para controlar la venta de alimentos con evidente infracción a la normativa sanitaria y medio ambiental, más aun teniendo en especial consideración la pandemia, por cuya inactividad se propicia la existencia de un foco de alto riesgo de contagio y propagación del virus para los vecinos del sector.”
En definitiva, la Corte de Iquique ordenó a la Municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz y permanente, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, controlar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito en las calles no comprendidas en el radio geográfico autorizado, ejecutar las labores de aseo y retiro de basuras y desechos una vez cesada la actividad de la feria, así como requerir debida y oportunamente por los canales oficiales, la actuación de las demás autoridades competentes en las labores de inspección y ejercicio efectivo de sus atribuciones.