La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio por residente a quien se le prohibió mantener mascota en su departamento.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Verónica Sabaj y Ana María Osorio– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al impedir la permanencia del animal de compañía en el inmueble de los recurrentes, cuya tenencia fue recomendada por siquiatra y sicóloga tratantes.
“Que no obstante que se reconoce a los recurrentes que poseen un derecho de propiedad sobre su mascota –a quien el artículo 567 del Código Civil, le otorga el carácter de cosa mueble semoviente–, lo cierto es que la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’, explicitándose en su artículo 3 que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otro lado, la justificación de la recurrida se sustenta en lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan. En efecto, el derecho de propiedad no puede verse afectado por la aplicación de una reglamentación de inferior jerarquía, en términos tales que le impidan a su titular ejercer sus atribuciones de uso y goce, afectando, además, la integridad síquica de la actora, todo lo cual, impone acoger el recurso en su favor”.
Para el tribunal de alzada el: “(…) condicionar para que una persona resida en un lugar deba deshacerse de un animal de compañía, implica una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley N° 21.020 y 3 de la Ley N° 20.380 e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 bis del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley N° 21.020”.
“Que a mayor abundamiento –prosigue– corresponde anotar que, la recurrida ha reconocido que ha autorizado a dos residentes del edificio la tenencia de su mascota, situación que evidencia que además, se ha vulnerado la garantía prevista en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política, la que requiere que ante casos similares o idénticos la interpretación de la norma no sea hecha de manera uniforme, situación que según se ha expresado se desprende de los antecedentes agregados a la causa”.
“Que, en tales condiciones, el recurso de protección será acogido en cuanto se estima que el acto recurrido se estima arbitrario y conculcatorio de la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, en la forma en que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente sentencia”, añade.
“De acuerdo a lo establecido precedentemente, queda de manifiesto que el acto recurrido resulta arbitrario, contrariando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dado que se ha procedido a dar un trato desigual y dispensado carente de toda justificación al actor respecto de otros residentes del edificio antes signado, los que se encontraron en una situación equivalente”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psíquica de (…), quien adoptó su animal de compañía, a sugerencia de su psiquiatra y psicóloga tratante, como parte de su tratamiento, por lo que con dicho proceder se vulnera su derecho a la integridad psíquica, además del derecho de propiedad de ambos recurrentes al pretender constreñir el ejercicio de los atributos de uso y goce que les concede el contrato de arriendo en virtud del cual residen en el departamento que habitan; y ha infringido, también, el derecho de igualdad ante la ley, en atención a que respecto de dos residentes del mismo edificio se ha adoptado una decisión en contrario, motivos todos por los que el presente arbitrio deberá necesariamente ser acogido”, concluye.
Por tanto se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Catalina Melo Montenegro en representación de (…), en contra de la Comunidad Edificio Rodrigo de Quiroga, con costas, organización que cesará toda prohibición ilegítima contra los recurrentes, permitiéndoles la permanencia, en la unidad habitacional en la que residan los actores en compañía de su mascota, sin perjuicio del respeto a las demás normas del Reglamento de Copropiedad”.