La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que accedió a un recurso de reclamación.
Un empresario maderero reclamó en contra de la resolución que lo sancionó con una multa de 400 UTM por infringir el artículo 76 de la Ley N°16.744, y los artículos 3, 37, 38 y 53 del Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Lo anterior, respecto de un accidente de trabajo sufrido por uno de sus dependientes, y las deficientes condiciones sanitarias del lugar de trabajo donde éste se desenvolvía.
El reclamante solicita que deje sin efecto el acto sancionador, argumentando que, al contrario de lo indicado por la resolución impugnada, él tomó las medidas respectivas para brindar inmediato soporte a la salud del funcionario afectado por el accidente, además de alegar que el hecho fue ocasionado por la imprudencia del trabajador.
Precisa que el accidente ocurrió el 26 de abril de 2017, en circunstancias en que el operario de una máquina moldurera de madera, se percató que esta se había trabado, por lo que apagó la máquina y desmontó la protección de los cuchillos que aún se encontraban girando, momento en el que su guante protector se enganchó en uno de los cuchillos, cercenando la falange de su dedo medio de la mano derecha, además de producir diversas lesiones en la mano; hecho que fue denunciado al día siguiente, y está siendo conocido por el tribunal laboral respectivo, en atención a una demanda por despido indirecto e indemnización de perjuicios interpuesta por el trabajador.
A raíz de esta situación, añade que fue sumariado por la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud, la primera le impuso dos sanciones de 50 UTM, a saber, por la poca capacitación en materias de seguridad respecto de la maquinaria industrial que causó el accidente, y por haber denunciado el hecho de manera tardía; mientras que la segunda le sancionó en los términos de la resolución que se reclama, no obstante, no fue sancionado por no tener señaléticas de seguridad en la máquina, a pesar de que este hecho consta en los autos.
En razón de lo expuesto, advierte diversas irregularidades, tales como, violación del principio non bis in ídem; sanción desproporcionada en relación a los hechos; errada calificación de la gravedad de los mismos; inobservancias al debido proceso; y que la conducta acusada no es típica.
El tribunal de primera instancia accedió al reclamo, dejando sin efecto la resolución reclamada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, por lo que el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de casación en el fondo.
En el libelo de nulidad, se acusa la infracción de los artículos 9, 166, 171 y 174 del Código Sanitario; 76 de la Ley N°16.744; 184, 190 y 191 del Código del Trabajo; 2 del DS N°594/1999 del Ministerio de Salud en relación a lo prescrito en los artículos 19 y 22 del Código Civil. Argumenta que los accidentes laborales como el de autos, facultan el conocimiento simultáneo de diversas instituciones en la materia, las cuales en uso de sus facultades sancionadoras pueden imponer diversas multas, y ello no conculca el principio non bis in ídem, si se consideran los bienes jurídicos a tutelar bajo la esfera de competencia de cada órgano.
Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) los requisitos del non bis in ídem, en su aspecto material, la identidad de sujeto, la identidad de hecho y la identidad de fundamento; y, en su vertiente procesal, la concurrencia de dos procedimientos administrativos sancionatorios simultáneos o sucesivos”.
Por ello, y en virtud de los hechos asentados en el proceso, concluye que “(…) los magistrados del mérito incurrieron en los yerros jurídicos denunciados en el recurso de casación en examen, errores que han influido en lo dispositivo de la decisión, toda vez que, de no haberse incurrido en ellos, la defensa opuesta por el reclamado, basada en que el principio non bis in ídem no fue vulnerado, debió ser acogida, al menos parcialmente, pues, como quedó establecido en lo que precede, la ausencia de señalética de seguridad instalada en la máquina informando los riesgos al trabajador, no fue objeto de sanción por parte de la Dirección del Trabajo (…)”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó la resolución reclamada, con declaración respecto de la multa, fijándola en una suma única de 50 UTM, ya que el único hecho que debió ser sancionado fue la inexistencia de la señalética de seguridad respectiva.