La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación y revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el cónyuge sobreviviente, resolución que no se pronunció sobre la solicitud de declaración de posesión notoria de la calidad de cónyuge que había sido solicitada.
En su libelo, el querellante expone que el día 21 de marzo dedujo querella en contra del autor material del accidente de tránsito que tuvo como resultado el fallecimiento de su cónyuge. En el segundo otrosí de su presentación solicitó, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.253, se tuviese por acreditada su posesión notoria de cónyuge con la víctima, fundada en que hace seis años decidieron constituir una familia conforme a la costumbre y tradición mapuche, desarrollando un plan de vida en la Comunidad Indígena Juan Tripailao.
Indica que si bien en su certificado de matrimonio no registra un vínculo matrimonial legal con ninguna persona, en los hechos era el cónyuge y actualmente es el viudo de la fallecida, y que son hechos públicos y notorios que transcurrieron seis años desde que habían constituido su familia y mantenían una relación de carácter marital.
Para acreditar su estado civil en el tercer otrosí de la querella presenta una lista de testigos, y además en el cuarto otrosí acompaña su certificado de calidad de indígena, el certificado de no matrimonio y el certificado de defunción de la víctima.
El Juzgado de Garantía de Temuco declaró inadmisible la querella debido a que no se logró acreditar la legitimación activa del querellante según lo dispuesto en los artículos 108 letras a) y 111 del Código Procesal Penal, y debido a que con anterioridad dedujo querella el padre de la fallecida y según el orden de prelación indicado en el artículo 108 del Código referido, se entiende excluido en calidad de conviviente.
En contra de esa resolución dedujo recurso de apelación, ya que el Tribunal solamente se pronunció respecto de la admisibilidad de la querella, mas no de la solicitud de declaración de posesión notoria del estado civil de cónyuge.
La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación y revocó la resolución en alzada. Razona que “estamos en presencia de una gestión de tipo judicial conforme lo exige el artículo 4 de la ya Ley N°19.253, la que efectivamente le entrega competencia al Tribunal de Garantía de Temuco a fin de conocer lo solicitado y resolver conforme los antecedentes que se acompañen. Situación ésta que se constituye en una incidencia respecto de lo principal y que debe ser resuelto por el Tribunal, debiendo pronunciarse al tenor de lo pedido en la querella y particularmente respecto de la admisibilidad de la misma.”
Agrega el fallo que “el derecho de acción o a la tutela judicial puede ser entendido como un derecho a solicitar tutela de los tribunales para aquellas posiciones jurídicas subjetivas que invoquen los individuos y que reconoce el orden jurídico. Luego y conforme lo ya señalado la resolución del tribunal de Garantía de Temuco que declara inadmisible la querella del apelante le quita la posibilidad en este caso a quien dice representar los intereses de la víctima a ejercer su derecho en la investigación iniciada.”
Concluye el fallo señalando que, “a nuestro parecer el Tribunal debió responder a cada una de las peticiones conforme el mérito y antecedentes indicados y no hacer una resolución genérica que no se hace cargo estrictamente de lo pedido, por lo que es parecer de esta Corte el que se debe dar lugar a lo pedido en la forma como se dirá en lo resolutivo y consecuencia de lo ya razonado, debiendo dictarse la que en rigor corresponde, a saber, declarar admisible la querella interpuesta y que, en atención a la calidad indígena del representado del apelante, se ordene a ese tribunal de garantía, resolver en relación a la posesión notoria del estado civil de cónyuge del apelante respecto la víctima fallecida, conforme a la disposición legal especial que regula la materia.”
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, permitiéndole al apelante acreditar la calidad de cónyuge de la occisa para que luego, actuando en consecuencia, provea el escrito que contiene la querella conforme a derecho.