La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a Banco Falabella restituir la suma de $107.121.539 (ciento siete millones, ciento veintiún mil quinientos treinta y nueve pesos), sustraídos fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente fallecido.
En fallo unánime (causa rol 36.108-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Pedro Advis y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– acogió la acción cautelar, tras establecer el incumplimiento de la entidad bancaria del deber de seguridad y una vulneración al derecho de propiedad de la parte recurrente.
“Que, al tenor de lo informado por la recurrida, esta reconoce que autorizó las transferencias reclamadas y que posteriormente cerró la cuenta del causante. Sin embargo, salta a la vista que las operaciones efectuadas con posterioridad al deceso del sr. Solari no se enmarcan dentro del comportamiento bancario usual del mismo. Si bien es cierto, la cuenta corriente siempre contó con fondos meridianamente altos, no es menos cierto que puede establecerse un comportamiento financiero que dice relación con pagos a personas jurídicas, servicios, y en menores montos a personas naturales. Considerando que durante todo el tiempo de existencia de la cuenta corriente nunca efectuó alguna transferencia a determinada persona por más de 4 millones y fracción, no resulta razonable estimar que en un solo día se hicieran transferencias a una sola persona que totalicen 20 millones de pesos, a lo que debe sumarse la otra transferencia efectuada el día del deceso del cuentacorrentista”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, debieron activarse los sistemas de seguridad; independientemente si los datos de dispositivo de transferencia, lugar u otra coincidieran, toda vez que los altos montos transferidos hasta el cierre de la cuenta difieren de la actividad normal que presentaba dicha cuenta, lo que resulta prístino a la revisión de la cartola antedicha. Tampoco se aprecian transferencias y devoluciones de una misma persona en el periodo anterior al fallecimiento”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así las cosas, pareciera ser que las antedichas circunstancias forman parte de un incumplimiento del deber de seguridad que obliga a la institución bancaria, además de que los montos de las transacciones corresponden a una cifra que, por si solas, levantan sospechas”.
“Que –prosigue–, resulta impertinente analizar si la persona a la que se le hizo la mayor cantidad de transferencias tenía una relación cercana con el cuentacorrentista, no consta la veracidad de la información aportada por la recurrida –que dice haber extraído de Google–, y las glosas asociadas a algunas transferencias, que dicen relación con compras de pan y sushi, lo que no puede compararse con las transacciones efectuadas por 20 millones de pesos diarios, las que además se reiteraron por diversos montos hasta dejar la cuenta con saldo cero; toda vez que lo discutido es el incumplimiento de la normativa que regula al banco en cuanto al contrato de cuenta corriente y no si la persona destinataria de una transferencia cometió un fraude o no”.
“Que, de lo razonado precedentemente, no cabe duda a esta Corte que los hechos que han motivado la presente acción constitucional constituye una vulneración al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, toda vez que la falta de control en las transacciones efectuadas en la cuenta corriente con posterioridad al fallecimiento del cuentacorrentista, por sumas no habituales y cuantiosas, ha privado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que tiene la protegida respecto de los fondos que le pertenecen en virtud de su calidad de heredera del causante, su padre, los que ya no se encuentran disponibles por fallas en la seguridad de la recurrida”, añade
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección intentado por Jacqueline del Carmen Nacrur Gazali, en representación legal de su hija menor de edad (…), en contra de Banco Falabella y, en consecuencia se ordena que la indicada institución bancaria restituirá la suma de $107.121.539 (ciento siete millones ciento veintiún mil quinientos