La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al centro médico Sociedad Odontológica Uno Dental Treinta y Siete SpA, a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal e indemnizar a paciente con $1.620.000 por concepto de daño moral y daño emergente, por incumplimiento del contrato de servicio y retrasar injustificadamente retiro de resortes dentales, causando daños físicos y sicológicos a la demandante.
En la resolución ratificada, se estableció que es un hecho no discutido por las partes que a la actora no se le retiraron en el tiempo previsto los resortes que fueron utilizados para acelerar su tratamiento dental y que es posible concluir que el retraso en el retiro de los instrumentos dentales causó (en la paciente) tanto un daño físico como un daño psicológico.
Añade que conforme al mérito del proceso este sentenciador estima que el retraso en el retiro de los resortes dentales es imputable a la clínica querellada. Efectivamente se arriba a esa conclusión por lo expuesto por la actora, por lo expuesto por sus testigos, dado que tuvo un retraso cercano a los tres meses y se intentó en reiteradas oportunidades que la clínica en cuestión le otorgue una solución a sus peticiones.