La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el de fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empleadores a pagar solidariamente una indemnización total de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a la familia de trabajador que falleció por derrumbe en la faena de demolición, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 94.865-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– descartó vicios de derecho en la sentencia que acogió la demanda y estableció la responsabilidad solidaria de los demandados en el accidente.
““Que como corolario de lo que se viene diciendo, del análisis de lo consignado en el considerando sexto, aparece que la pretensión procesal de los demandantes ha sido una de tipo declarativa de derecho, consistente en que el sentenciador establezca la responsabilidad civil de los demandados y los condene a resarcirles los perjuicios morales que sufrieron por la muerte de su cónyuge, padre e hijo, respectivamente, al concurrir a su respecto los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual. Fue ante esta pretensión que el demandado tuvo ocasión de construir su defensa, específicamente, refutando su legitimación pasiva y la concurrencia a su respecto los presupuestos de la responsabilidad civil alegada”, sostiene el fallo.
“Aquella causa petendi, según la cual se adujo un hecho constitutivo de relevancia jurídica, es la figura que da pábulo al derecho que se afirma y a la relación jurídica de la cual este deriva”, añade.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, los jueces recurridos al haber rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva y condenado al demandado Olivares Aguilera de manera solidaria con su codemandado, no incurrieron en la anomalía formal que el oponente devela, pues han circunscrito su actuar a la esfera de las atribuciones que les son propias, en tanto no se advierte pronunciamiento alguno acerca de algún supuesto fáctico o jurídico que haya podido exceder el marco legal que les correspondía examinar, de acuerdo a la pretensión que originó la disputa”.
“Que, dicho lo anterior y examinado el libelo de nulidad en revisión, se puede constatar que el recurrente alega por una parte que carece de legitimación pasiva pues, a su respecto, no se dan ninguno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, así como, también, sostiene que está en el caso de excepción que contempla el artículo 183-E del Código del Trabajo y, por último, aduce que debió haber sido condenado de manera simplemente conjunta pues no existe norma legal que establezca su solidaridad”, añade.
“Así, la manera como se formularon las alegaciones del recurso, son procesalmente incorrectas y lo tornan inviable, pues contraviene la normativa referida”, afirma la resolución.
“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes y de rigor. Esto es así puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, puesto que el recurrente ha sostenido a lo largo de todo su recurso que no nos encontramos ante un régimen de subcontratación, dado que las labores que le correspondieron ejecutar al contratista eran de carácter esporádicas u ocasional”.
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) así las cosas, el alegato efectuado por el recurrente se refiere más bien a un asunto de calificación jurídica y de interpretación del contrato de demolición suscrito entre su parte y su codemandado, abocándose la sentencia cuestionada a determinar si, a la luz de lo establecido en dicho contrato y de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, podían calificarse las labores encomendadas de continuas o de esporádicas, para efectos de determinar si estábamos ante la presencia de un régimen de subcontratación y establecer así, la responsabilidad que le cupo al mandante en el accidente sufrido por Julio Parra Valera”.
“En suma, el recurrente debió haber denunciado como infringidas las normas que dicen relación con la interpretación de la ley –artículos 19 y siguientes del Código Civil– y las disposiciones relativas a la interpretación de los contratos (artículos 1560 a 1566 del Código Civil). Además, la sentencia cuestionada, no obstante establecer la responsabilidad de Olivares en virtud de las normas del Código del Trabajo referentes al régimen en subcontratación, también, señaló que pesa sobre el demandado la presunción de culpa conforme al artículo 2329 del Código Civil, en la medida que habiéndose ocupado de una actividad confesadamente peligrosa, debió cumplir la obligación de cuidado que le imponía la ley. De esta forma, también, debió ser denunciada aquella disposición legal y explicarse cómo se producía dicha infracción, no bastando para ello su sola alusión en el recurso”, explica la resolución.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, su vigor se ve radicalmente debilitado”, concluye.