La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de conductora condenada a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en la comuna de Vitacura, en mayo de 2016.
En fallo unánime (causa rol 130-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– desestimó por falta de fundamentos el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha transgredido las reglas de valoración de la prueba rendida, argumentando que de los antecedentes agregados en primera instancia no quedó asentando a cabalidad el monto correspondiente a la indemnización de perjuicios demandada, ya que para fijarlo se tuvo en consideración informes psicológicos y la posterior declaración de testigos que no son imparciales, incumpliendo los jueces con la exigencia legal del artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil y N°5 al 10 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias y los artículos 19 N°3 inciso 5° y 76 de la Carta Fundamental. A su juicio, el hecho de no sopesar de manera idónea la totalidad de los antecedentes que rolan en autos, sumado a la errónea valoración de la prueba rendida por las partes, influyó de forma sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto afirmó lo razonado por el tribunal de primera instancia, acogiendo las pretensiones de la actora en el sentido de declarar que en estos autos existieron los supuestos para acoger la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que la recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a señalar que no se valoró correctamente la prueba rendida en juicio, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de las normas que indica infringidas”.
“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, concluye.