El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Excequiel Gonzalo Barría Barría a la pena 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 82-2021), el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Jaime Rojas Mundaca (redactor) y Francisco Javier del Campo Toledo– aplicó, además, a Barría Barría las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, con cancelación de licencia de conducir.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.216, y reuniéndose los requisitos del artículo 15 del mismo cuerpo legal, y 196 ter de la ley 18.290, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad regulada, esto es, CINCO AÑOS, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, con sede en esta ciudad, en el término de 10 días una vez ejecutoriado el presente fallo, y además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216, se imponen al condenado Excequiel Gonzalo Barría Barría, las siguientes condiciones: a) Residencia en el domicilio de calle Puerto San Carlos N°4643 de la población Altos de Mirasol de Puerto Montt. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo; b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante”.
“Que respecto a la pena sustituida, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 16 de la ley 18.216, el delegado que se designe para el control de esta pena, deberá proponer a este tribunal el plan de intervención individual que la norma regula en el plazo, forma y contenido que esta dispone, debiendo, además, en su oportunidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley. Para los efectos que se vienen relacionando, ofíciese al Jefe del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, y una vez conocido el nombre del delegado, requiérasele la oportunidad en que propondrá el plan de intervención individual a fin de procurar la fijación de la audiencia respectiva en la agenda del tribunal”, ordena.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso del automóvil patente CJDX-35, marca Samsung, modelo SM3 1.6, año 2011, de propiedad del sentenciado.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04.00 horas del 21 de julio de 2019, “Excequiel Gonzalo Barría Barría, condujo en estado de ebriedad, sin ir atento las condiciones de tránsito del momento, el automóvil marca Samsung modelo SM3 patente CJDX-35, por Avenida Presidente Ibáñez, de esta ciudad, a una velocidad no inferior a 63 km por hora, dinámica en la que al llegar a la altura de Calle República, no advirtió la presencia y proximidad del automóvil marca Daewoo, modelo Lanos, patente VH-8595, que lo antecedía, colisionándolo por alcance, atropellando a Soledad Ruiz Baldovinos y Sergio Díaz Mancilla, quienes en esos momentos traccionaban dicho móvil”.
“A consecuencia de las acciones ejecutadas por Barría Barría, Soledad Ruiz Baldovinos falleció en el lugar, producto de un politraumatismo esquelético y visceral, lesiones compatibles con el atropello sufrido, recientes, vitales y necesariamente mortales. En tanto, Sergio Díaz Mancilla, resultó con lesiones graves entre otras, Tec grave Scalp cuero cabelludo, politraumatismo, quedando postrado, sin poder valerse por sí mismo y sin pleno uso de sus facultades mentales”, añade el fallo.
“La ebriedad del acusado –continúa– fue constatada por personal policial, al advertir que este presentaba un fuerte aliento etílico, rostro congestionado e incoherencia la hablar, indicios que fueron corroborados por los exámenes respiratorios y sanguíneos que registraron 1,09 y 1,48 gramos por mil de alcohol en la sangre, respectivamente”.