La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de la resolución exenta N°1.502 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, que resolvió aplicarle la sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a UF 100 por infringir lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley N°18.064, en relación con su artículo 50.
La sanción es resultado de la investigación que efectuó la CMF, luego de formularle cargos a la recurrente por infracción al deber de cuidado y diligencia, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía, en la determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión.
Asimismo, se le atribuyó la infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, al emitir inicialmente los estados financieros sin ajustarse fehacientemente a lo instruido por la Circular N°2.022, DFL N°251 y Norma de Carácter General N°152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo exigido.
En contra de la resolución sancionatoria la Compañía dedujo reclamo de ilegalidad, en el que denuncia que las resoluciones impugnadas vulneran lo establecido en el artículo 52 de la Ley N°19.880, en relación con lo dispuesto por la Resolución Exenta N°4.795 de la CMF; el artículo 41 de la Ley N°18.046, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del referido cuerpo normativo y el inciso 1° del artículo 46 de la Ley N°18.046, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del referido cuerpo normativo.
El reclamante sostuvo que las infracciones que se le atribuyeron no existen, pues la sanción que se le impuso se debe a una supuesta infracción que habría cometido, en relación con las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, la que se habría originado por una diferente interpretación de normativa contable entre la Compañía y la CMF.
El Gerente afirma que siempre obró con el máximo nivel de diligencia en el ejercicio de su cargo, por lo cual malamente se puede imputar alguna clase de infracción a los artículos 41 y 46 de la Ley de Sociedades Anónimas. Agrega que en el procedimiento quedó acreditado que se ocupó de implementar las medidas correctivas requeridas por la Intendencia de Seguros de manera satisfactoria y, en su oportunidad, informó de manera oportuna y fidedigna sobre la situación económica y financiera de la Compañía, sustentado en el informe de los auditores externos. Añade que una vez que la Intendencia de Seguros manifestó su discrepancia, informó al directorio de la Compañía, según lo exige la ley.
Puntualiza que la operación de la Compañía contó con la asesoría de Ernst & Young, empresa que validó los Estados Financieros de la compañía aseguradora, documentos cuyos presuntos desajustes, motivan el procedimiento sancionatorio de autos.
La Corte de Santiago desestimó el recurso de reclamación, al concluir que no existió ilegalidad en el actuar del órgano regulador. El fallo tuvo presente que “efectivamente Reale, de la cual el reclamante es el Gerente General, incurrió en infracción de las normas que regulan los límites de inversión establecidos en la letra a) del número 5 y letra c) del número 9.2 de la Norma de Carácter General N° 152 (NCG N° 152), – letra a) del número 5 del artículo 21 y letra c) del número 2 del artículo 23 del D.F.L. N° 251 respectivamente, generando en la Compañía un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo al 31 de diciembre de 2017, ascendente a M$1.667.369, lo que es reconocido por la misma, pues el 9 de marzo de 2018, envió un “Hecho Esencial” con una explicación pormenorizada de los hechos, informando que la situación ya se encontraba solucionada en virtud del aumento de capital aprobado.”
Para el tribunal de alzada, “siendo un hecho objetivo el incumplimiento de las normas citadas, no resulta procedente que en un reclamo como el que se examina, se alegue una diferencia de criterios interpretativos de las referidas disposiciones, puesto que la finalidad del mismo, como se ha dicho, se limita al análisis de legalidad de la resolución que se impugna.”
Añade el fallo que “el reclamante en su calidad de Gerente General de Reale era la autoridad en quien recaía el deber de cuidado y diligencia para evitar que su organización incurriera en las infracciones detalladas, de conformidad con los dispuesto en el artículo 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 50 del mismo cuerpo legal.”
Enseguida, la sentencia refiere que “toca al Gerente General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, lo que no ocurre en la especie, como ha quedado en evidencia al reproducir anteriormente las infracciones de su dirigida.”
En materia de seguros, añade el fallo, “la Circular N°2.022, de la CMF, establece que a los gerentes generales de las compañías de seguros, en el ejercicio de su función, les corresponde, asimismo, velar porque éstas presenten sus estados financieros a la Comisión y al mercado en general, cumpliendo las reglas sobre forma, contenido y presentación en la información legal, económica y financiera que proporcionaren, y muy especialmente, que la información presentada refleje cabalmente su situación financiera.”