La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por la intervención a que fue sometida una menor de edad en el Hospital Hanga Roa, en Rapa Nui (isla de Pascua), quien quedó con graves secuelas neurológicas por la mala administración de anestesia.
En fallo unánime (causa rol 4.788-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Cecilia Latorre– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada y que ordenó el pago de 150 millones de pesos por concepto de daño moral, a los padres de la paciente.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C- 32177-2011”, consigna el fallo.
“(…) no obstante lo anterior, la auditoría médica que rola a fojas 79 y siguientes deja también constancia, en su página 11, de que hubo en el proceso anestésico una intubación difícil, dado en parte por la difícil visibilidad de las cuerdas vocales y ‘por la escasa experiencia objetiva del operador’ (quien, se lee también en la página 6 de la auditoría, contaba con amplia experiencia en anestesia regional y no así en anestesia general, habiendo al momento de la cirugía realizado dos anestesias generales, supervisado por la Dra. Leal). Acto seguido, indica el documento que durante este proceso se produjo el paro cardiorrespiratorio, y que lo más probable es que la primera intubación hubiera sido en el esófago y pasó inadvertida, lo que luego se denomina en la página 12 un accidente anestésico, que le provocó una hipoxia cerebral. Sostiene también el documento en su parte conclusiva que ‘De la investigación se desprende claramente que el médico que dio la anestesia no estaba capacitado y asumió en forma consciente los riesgos de lo que creyó sería lo mejor para la paciente”, estableció el fallo de primera instancia ratificado.
La resolución agrega: “Que lo expresado en el motivo anterior resulta determinante, pues básicamente la carencia principal con la que se contaba era aquélla referida a la presencia de un médico con capacitación en anestesia general, lo cual incluso lo reconoce la testigo de la demandada doña Ovahe Tepano Moraga, cuya declaración rola a fojas 554, médico que participó en el proceso quirúrgico como ayudante, quien expresó que la falencia en ese minuto era precisamente no haber contado en el hospital con un especialista en anestesia. En este mismo sentido, resulta también pertinente destacar nuevamente la auditoría médica, la cual, en su comentario 2 que se puede leer en la página 3 se hace presente que consultados dos cirujanos infantiles con experiencia en generalato de zona, estos coinciden en que no habrían operado en ausencia de anestesista. De todo lo anterior se colige lo relevante que fue en toda esta lamentable cadena de acontecimientos la ausencia de un médico capacitado que oficiara como anestesista”.
“Que lo que se viene señalando no se vincula con cuestionar la riesgosa decisión del Dr. Bezama de operar y la riesgosa decisión del Dr. Cerda de asumir para el caso el rol de anestesista –dado que por las apremiantes y complejas circunstancias concretas se puede afirmar que ello fue una decisión justificada– sino que se vincula, más bien, con cuestionar la circunstancia de no contar el Hospital Hanga Roa con un médico capacitado para administrar anestesia general. En efecto, sindica la auditoría ya tantas veces mencionada –que vale la pena recordar es prueba acompañada por la demandada– que en Hanga Roa se realizan 300 cirugías anuales, de las cuales casi el 50% requiere anestesia, de lo cual se puede concluir que la presencia de un médico con dicha capacitación resulta ser algo fundamental”, añade.
“En este punto –prosigue–, es menester destacar que la propia demandada reconoce en su escrito de contestación que la Dra. Leal, quien oficiaba normalmente de anestesiólogo general para adultos y niños se encontraba con licencia médica junio de 2008. En este sentido, se puede concluir que al momento de la cirugía, que fue el 22 de julio de 2008, en el mejor de los casos (asumiendo que la ausencia de la Dra. Leal se materializó el último día de junio) llevaba 3 semanas el Hospital sin médico anestesista o con capacitación sobre el particular, lo cual el tribunal entiende configura un defectuoso servicio y, en concreto, un incumplimiento del Servicio de Salud de su rol de articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente (de la cual forma parte el Hospital Hanga Roa según la Ley 20.229) para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, deber que le impone el artículo 16 DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud”.
Para el 27° Juzgado Civil de Santiago: “Por todo lo anterior, dicho defecto organizativo se considera por este juez como una falta de servicio, configurada por una actuación defectuosa del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que debió contar con un médico con la capacitación necesaria para una eventualidad totalmente previsible, no contando con ello y no habiendo acreditado haber arbitrado los medios necesarios para tener cubierta tan importante labor”.
“Nada de lo expresado en este párrafo es alterado por la inexistencia de responsabilidad administrativa o penal, acreditada la primera con la ya mencionada Resolución que decreta el sobreseimiento y, la segunda, con la falta de una sentencia condenatoria firme, puesto que ambas dicen relación con responsabilidades individuales, distintas a la que se persigue en los presentes autos”, concluye.