En el fallo (causa rol 163-2020), la magistrada Edy Pérez Argandoña acogió la demanda, tras establecer que la empresa vulneró el derecho a la vida privada de la trabajadora al despedirla por no cumplir una orden de la empresa restrictiva durante días de descanso.
“(…) se concluye que existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que tampoco en nada afecta al empleador toda vez que no se acercó hasta su lugar de trabajo ni tampoco se esgrimió que hubiese tenido contacto con compañeros de trabajo o alguna otra situación relacionada con ello que efectivamente se inmiscuya en el ámbito laboral”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por el contrario, todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo, siendo los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurridos el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador, lo que claramente excede el ámbito sobre el cual tiene facultades el empleador, ya que no puede disponer ni restringir los derechos de un trabajador en el ámbito laboral, ni mucho menos cuando esto afecte a su vida privada”.
Para el tribunal: “(…) siendo el fundamento del despido, hechos que son referentes a la vida privada de la demandante, aun encontrándonos a esa fecha en un Estado de Emergencia Sanitaria, eso no amplía sus facultades para poder traspasar dicho ámbito, y por más reprochable que la actitud y las acciones puedan ser ética o moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y no tenía repercusiones en este, por lo que no faculta al empleador a poder tomar decisiones dentro de la esfera laboral por situaciones ajenas a dicho ámbito”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por Paula Carolina Huayta Delgado ya individualizada, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, particularmente del artículo 19 n°4 de la Constitución, condenándose a las siguientes prestaciones:
A) Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 6 remuneraciones por la suma de 15.313.944 pesos.
B) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 2.552.324 pesos.
C) Indemnización por 8 años de servicios por 20.418.592 pesos, más el recargo del 80% por 16.334.874 pesos”.