La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Trasportes Tamarugal Limitada a pagar una indemnización total de $292.000.000 por concepto de daño moral, y $42.947.868, por lucro cesante, a la viuda e hijos de conductor de camiones que falleció el 18 de agosto de 2016, debido a un accidente del trabajo que sufrió en las instalaciones de la demandada, ubicadas en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime (causa rol 99.055-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Jorge Zepeda, Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, erró al rebajar la indemnización por daño moral, pero la mantuvo en la parte que acogió la demanda por lucro cesante.
“Que el fallo impugnado por la vía de la causal de casación en la forma en análisis, luego de estimar procedente las alegaciones de la parte demandada respecto de su pretensión indemnizatoria por concepto de lucro cesante, el que finalmente acogió, se hizo cargo en sus motivaciones duodécima y decimotercera del primer capítulo de la apelación de la empresa demandada, desestimando sus alegaciones exculpatorias de responsabilidad y concluyendo que el accidente fatal ocurrido en sus instalaciones con fecha 18 de agosto de 2016 se produjo por su infracción al deber de cuidado. Asimismo, desestimó expresamente la alegación de reducción del monto indemnizatorio por exposición imprudente al daño, en su fundamento decimoséptimo, concluyendo que el actuar del señor Salgado Cartes no alcanzó a constituir un atisbo de imprudencia, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados respecto de las condiciones en que se desempeñaban los trabajadores de la empresa demandada”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, en su parte resolutiva, la sentencia de alzada, luego de estimar la procedencia del lucro cesante alegado, fijándolo en la cantidad pretendida por los actores, redujo los montos indemnizatorios por concepto de daño moral, pese a, como se dijo, desestimar en sus argumentaciones todos los acápites del recurso de apelación de la parte demandada”.
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) como se evidencia de lo expuesto, la decisión recurrida se extendió más allá de los márgenes de la competencia que le otorgó el recurso de apelación formulado por la empresa Trasportes Tamarugal S.A., al pronunciarse sobre materias que no fueron colocadas bajo su conocimiento en el referido libelo, reduciendo la indemnización por daño moral sin contar con competencia específica para hacerlo, vulnerando así el principio procesal de congruencia, explicitado en la motivación segunda de este fallo, que permite precaver la conformidad que debe concurrir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a las partes y permitir efectuar en la sede respectiva –en este caso en estrados ante el tribunal de alzada– de las alegaciones y defensas relativas a lo pedido en el libelo impugnatorio”.
“Que, como se desprende de lo razonado precedentemente, la judicatura del alzada, al confirmar con declaración la sentencia de mérito, rebajando los montos fijados en favor de la parte demandante por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, sin que este punto fuera solicitado en el respectivo recurso de apelación y privando a la demandante de efectuar en estrados las alegaciones correspondientes, incurrió en el vicio denunciado, configurándose la causal de nulidad adjetiva del artículo 768 Nº 4 del Código Procedimiento Civil, razón por la que corresponde anular la sentencia impugnada y aplicar lo que establece el inciso 3 del artículo 786 del Código de Enjuiciamiento Civil, dictando, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia que corresponda con arreglo a la ley”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada en autos rol C-661-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, caratulados ‘Ponce y otros con Trasportes Tamarugal Limitada’, en cuanto rechazó conceder la indemnización por lucro cesante solicitada, y en cambio se decide que se hace lugar a tal pretensión, condenándose a la demandada a pagar a los demandantes la suma de $ 42.947.868 a título de indemnización por lucro cesante, la que deberá pagarse reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses para operaciones reajustables, ambos desde la notificación de la demanda y la de su pago efectivo.
II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.