El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) y condenó en costas a empresa gastronómica a pagar la tarifa mensual convenida desde el 1 de febrero de 2017 en adelante, más una multa de 5 UTM a beneficio de la SCD.
En la sentencia (causa rol 21.495-2019), la magistrada Rommy Müller Ugarte acogió la acción al considerar que en la especie se cumplen los requisitos para realizar el cobro por incumplimiento de las obligaciones acordadas para el uso de obras del repertorio de la SCD en el local de la demandada Los del Siete, ubicado en la comuna de Maipú.
“Que a fin de establecer el cumplimiento dado por las partes de las obligaciones emanadas del contrato materia de la causa, teniendo presente la naturaleza de aquel y de la obligación del actor, es posible afirmar que este le dio cumplimiento mediante la suscripción del contrato y que por su parte la demandada no rindió en autos prueba alguna tendiente a acreditar el pago a que se encontraba obligada, correspondiéndole la carga procesal de hacerlo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en mérito de lo expuesto y teniendo presente que la demandada no dio cumplimiento a las obligaciones que emanaban del contrato de autorización de ejecución pública de obras del repertorio representado por la SCD se acogerá la demanda en cuanto aquel deber pagarle a esta la tarifa mensual pactada por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 al 1 de junio de 2019, ambos inclusive; y por el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 en adelante y hasta el término del juicio, suma a la que se le aplicar el interés corriente para operaciones no reajustables, desde la mora y hasta el pago efectivo, a título de indemnización de perjuicios”.
“Que estimando que los hechos establecidos en autos son constitutivos de infracción a lo establecido en los artículo 21 y 67 de la Ley N° 17366 y conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 17.366, se condena a la demandada al pago de una multa ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales”, añade.