La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa farmacéutica Procter& Gamble Chile Limitada en contra de la sentencia que ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) entregar por ley de transparencia antecedentes sobre registro de un medicamento.
En fallo unánime (causa rol 544-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Doris Ocampo y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción al debido proceso en la entrega de la información solicitada, excluyendo el nombre de los pacientes, los valores exactos de las dosis de cada prueba ni la fórmula del producto.
“Que desde este punto de vista y descartando los argumentos de afectación al debido proceso sobre los que discurre la reclamante, atento que no se evidencia perjuicio alguno, de momento que se puso expresar los motivos de la oposición, antes de la decisión de amparo y aquellos fueron analizados, cabe indicar que nos encontramos ante meras especulaciones sobre las intenciones que según la recurrente podrá tener el solicitante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que lo ordenado entregar fue por la decisión de amparo que motiva el reclamo, fue: Requerir al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, siguiente:
‘a) Entregue al reclamante de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento que indica, tales como contenido general del estudio, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión. Lo anterior, debiendo el órgano tarjar, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se observa se trata de información contenida en la carpeta administrativa, sin embargo es cierto que la información requerido da pie a que terceros por esta vía puedan amagar derecho amparados por otras leyes relacionadas con patentes comerciales, procedimientos de elaboración y formula de los productos, de forma tal que sin perjuicio de las normas sobre Transparencia de información que se encuentra a disposición de los Órganos Públicos, existen otras normas, sobre secretos de invención, patentes comerciales, etc., situación que el propio solicitante parece comprende y para ello sostiene que no le interesa conocer los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes; pero sí el contenido general, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados, la discusión, cuestión que plausiblemente debe tenerse en consideración, esto es la propia voluntad del requirente”.
“Que puestos en dicho ámbito si bien la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285, cabe hacer aplicación por analogía del principio de división que se establecen el artículo 11 letra e) de la misma ley y acoger la petición subsidiara del reclamante, en cuanto se dispondrá que la información ordenada entregar no podrá contener además de la ya ordenada tarjar por la Decisión reclamada, la siguiente información: Los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes”, ordena.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad en cuanto solicita que se deje sin efecto en su integridad la Decisión recaída en el amparo Rol C4696-21 del Consejo para la Transparencia, de 12 de octubre de 2021, acogiéndose la misma solo en su petición subsidiara, esto es que además de la información ordenada tarjar el punto II. letra a) de la misma, se dispone que la información a entregar no podrá contener los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes”.