La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un grupo de vecinos y le ordenó a la Municipalidad de Talca y a las empresas Inmobiliaria e Inversiones MALPO Limitada y Constructora MALPO SpA adoptar las medidas necesarias para evitar el desborde de un canal de regadío.
En la sentencia (causa rol 32.726-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no adoptar las medidas que eviten las inundaciones de las viviendas de los recurrentes, ubicadas aledañas al cauce, por efecto de una obra que no cuenta con recepción final.
“Que, de la normativa expuesta, se concluye que la Municipalidad de Talca, a través de su DOM procedió a la recepción final de la obra en examen, de manera descoordinada con la Dirección General de Aguas Región del Maule, por ende, fuera de las políticas públicas y que no cumplen con los requisitos legales afectando con ello los derechos fundamentales invocados por los recurrentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “En efecto, aunque la Empresa Constructora recurrida, contaba con la resolución Exenta N°276 de 4 de mayo de 2018, de la D.G.A., que aprueba la solicitud de modificación de cauce correspondiente a mejoramiento de sección y entubamiento en atraviesos bajo calzada en el futuro loteo Doña Josefa al norte de la ciudad de Talca, no cuenta con la recepción final de la misma, conforme a la exigencia establecida expresamente en la misma resolución, tópico inadvertido por la DOM, cuestión que trasunta un requisito fundamental para que la referida Dirección de Obras cursara la recepción de la misma, tanto así, que verificada a instancias de esta acción, la fiscalización de la D.G.A., se constató en terreno el incumplimiento de la constructora en la ejecución de las especificaciones técnicas de la intervención del cauce autorizada, la no constatación a la fecha del informe de la autorización de descargas de aguas lluvias, y por cierto la falta de recepción final de la obra, que conforme a lo expuesto no aconteció”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, de otra parte, se constató la veracidad de los hechos denunciados por los actores, ilustrados ostensiblemente en base a las imágenes allegadas a la causa, los que por lo demás no fueron negados por los recurridos, solo justificados con argumentos que conforme a lo expresado precedentemente son insuficientes e improcedentes para desvirtuar sus responsabilidades, y tratándose de un cauce artificial derivado del canal de derrames Prosperidad, era evidente la necesidad de ejecutar las obras con estricto apego a las exigencia técnicas, sin embargo, tal incumplimiento unido al material de desecho que obstruye el paso, produce el colapso de la vía de escurrimiento obstaculizándolo su paso, lo cual provoca las inundaciones, daños y problemas de roedores, zancudos, entre otros, que los actores denuncian”.
“Que esta Corte –ahonda– ya ha declarado en los autos Rol N°18.218-17, que las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, es decir, no se puede tolerar la lesión de derechos subjetivos o intereses particulares en una medida no contenida en la normativa vigente o por el uso social o la razón, porque, en caso contrario, el desarrollo de dichas actividades justificada en tales concesiones constituiría un abuso del derecho”.
“El artículo 52 de la Ley N°19.880, en este mismo sentido, impone como límite de los actos administrativos la lesión de derechos de terceros, por lo que no podría estimarse que la autorización faculta a su titular para mermarlos, tal como aconteció en la especie”, añade.
Para la Tercera Sala, en la especie: “(…) se configuran elementos de juicio suficientes que objetivamente permiten imputar a las recurridas intervenciones directa en los hechos que se denuncian y que causaron los daños que por esta vía se busca reparar, por lo que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección y la ejecución por aquéllas de las medidas reparativas que a continuación serán resueltas”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los vecinos ya individualizados de la Villa Doña Josefa de la ciudad de Talca, disponiéndose: a.- que las recurridas deberá desplegar en forma coordinada todas las medidas y acciones que sean necesarias para despejar el canal que atraviesa la Villa con el fin de evitar e impedir el desborde del mismo; b.– La Municipalidad de Talca, deberá revisar conforme a la normativa vigente los permisos de construcción y recepciones de obras que autorizó respecto de las empresas demandadas; y, c.- en caso de incumplimiento de lo ordenado, se deberá denunciar ante la autoridad competente”.