En fallo unánime (causa rol 75-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, y también condenó a la demandada al pago de una indemnización de $2.391.516 (dos millones trecientos noventa y un mil quinientos dieciséis pesos) por concepto de daño emergente, más $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral, a la clienta accidentada.
“Que los hechos así establecidos permiten concluir que la denunciada incurrió en infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496, al no otorgar seguridad en el consumo en este caso de servicios (de entretenimiento), incurriendo en deficiencias en la seguridad del servicio prestado, que en definitiva, redundaron en la posibilidad que los clientes sufrieran caídas a consecuencia de que había líquido en el piso, hecho previsible por tratarse de una discoteca que no tenía mesas para dejar los vasos o botellas y estas eran dejadas en el suelo mientras bailaban, sin que el recurrente hubiese acreditado en esta causa haber desarrollado las medidas de seguridad idóneas para evitar dicho riesgo, por ejemplo, teniendo en el lugar personal de limpieza, por lo que, en lo infraccional, corresponde revocar el fallo cuestionado”, consigna la sentencia.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin lugar a dudas, en el presente caso el proveedor recurrente incurrió en infracción a dicha normativa, en tanto no otorgó al cliente la seguridad en el consumo de servicios a que estaba obligado, no cumpliendo el deber de adoptar medidas para evitar riesgos que pudieran perjudicarle, y, porque, actuando negligentemente, permitió el riesgo de caídas por la presencia de líquido en el suelo de un local de fiestas, en tanto, habiendo adoptado la decisión de no tener mesas en el lugar, lógico era esperar que los clientes, quienes en lugares como este consumen bebidas alcohólicas y analcohólicas (siendo esperable que así ocurra para el local, en tanto aquello deriva en el aumento de los ingresos del servicio), dejaran los vasos o botellas en el suelo, los que fácilmente pueden voltearse por los movimientos y circulación en el lugar por los clientes, lo que hacía previsible la existencia en forma regular de líquido en el piso, sin adoptar medida alguna teniente a disminuir este riesgo (como pudo ser tener personal de limpieza permanente en el lugar), siendo relevante que en esta causa no se alegó ni se probó haber realizado medidas necesarias al efecto, para otorgar dicha seguridad en el consumo, sin que exista alguna explicación razonable del proveedor acerca de que por qué omitió dichas medidas”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, en lo apelado la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en cuanto rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, y en su lugar se declara que:
1.- SE ACOGE la denuncia infraccional de lo principal del escrito de fs. 1, presentado con fecha 29 de mayo de 2019, condenando en definitiva a Enjoy Gestión Limitada al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales por ser autor de una infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496.
2.- SE ACOGE la demanda civil deducida al primer otrosí del escrito de fs. 1, presentado con fecha 29 de mayo de 2019, sólo en cuanto se condena en definitiva a Enjoy Gestión Limitada al pago de una indemnización en favor de doña Jacqueline Andrea Perry Castillo por la suma de $2.391.516 (dos millones trecientos noventa y un mil quinientos dieciséis pesos), por concepto de daño material en cuanto al daño emergente, y la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses indicados en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia”.