La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud, por dictar resolución que establece restricciones de movilidad a quienes no cuenten con el denominado “Pase de movilidad”.
En fallo unánime (causa rol 9.039-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jasna Pavlich Núñez, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que busca proteger la salud pública.
“Que conforme a los textos legales citados precedentemente se puede observar que autorizan la dictación de medidas sanitarias que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar restricciones que protejan la salud pública, las que por el presente recurso se reprochan. De consiguiente, las medidas contenidas en la Resolución Exenta N° 740 del Ministerio de Salud de fecha 14 de agosto de 2021, no son ilegales al estar expresamente facultadas las autoridades recurridas para limitar a la población en los aspectos regulados”, sostiene el fallo.La resolución agrega: “Que en relación a si las medidas sanitarias adoptadas son arbitrarias, tampoco pueden ser estimadas de esta forma, ya que ellas se aplican en base a estudios de carácter técnico, científicos y estadísticos, que desde luego no son competencia de los Tribunales de Justicia, ya que esas decisiones corresponden a las autoridades que ejercen la Administración del Estado y que tienen la responsabilidad de la salud de la población y ello se materializó en las medidas tomadas en la resolución que la recurrente pretende que se deje sin efecto por esta Corte”.
“Sumado a lo anterior –prosigue–, se debe tener en consideración que la pandemia del Covid-19 por el alcance que ha tenido la misma a nivel mundial requiere que se adopten variadas medidas para evitar su propagación, por esa razón las autoridades respectivas dictan resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas a hacer frente a la pandemia para proteger la salud y vida de los habitantes y en estas circunstancias no pueden ser consideradas arbitrarias, ilegales ni desproporcionadas. Por lo demás el máximo Tribunal de la nación ha sostenido ‘Que las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonable, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores’, conforme a la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, Rol N° 78.839-2021 de la Excma. Corte Suprema”.
“Que por otra parte las alegaciones y planteamientos que señala el recurrente no deben ser debatidas en este procedimiento, pues de ser así, estaría suplantando a la autoridad sanitaria, fijando medidas técnicas para enfrentar la pandemia, lo que resulta improcedente, porque en este procedimiento sin forma de juicio no tiene la formalidad en donde se incorporen pruebas y antecedentes que evaluados científica y técnicamente permitan adoptar decisiones de este orden, menos respecto de materias que deben ser conocidas por peritos o expertos”, añade.
“Que en consecuencia, no vislumbrándose la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales deducidas, se rechazará el recurso”, concluye.