La Corte Suprema acogió un recurso de casación y rebajó el monto que un chofer y un propietario de un vehículo deben pagar como indemnización por un accidente de tránsito en el puente Huiñilhue, comuna de Traiguén.
En la sentencia (rol 22.390-2019), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Juan Eduardo Fuentes, Jorge Zepeda y los abogados (i) Rafael Gómez y Diego Munita- consideró que se debe rebajar el monto indemnizatorio debido a la imprudencia de la víctima.
“Que para que sea procedente la reducción del daño, la mencionada disposición exige que la víctima haya contribuido a su producción en virtud de una acción u omisión negligente, configurando un fenómeno de concausas. Es decir, se requiere que el daño sea el resultado simultáneo de ambos sujetos, aunque sus acciones puedan tener intensidades diversas. Y es en virtud de esta intervención convergente de ambos involucrados en el hecho ilícito que resulta procedente la rebaja de la cuantía del resarcimiento”, dice el fallo.
Agrega: “Que el mérito del proceso enseña que los mencionados presupuestos no son ajenos al caso que se examina.
Efectivamente, el actor Rivera Barra debía extremar las precauciones en la conducción de su vehículo cuando ingresó al puente donde se produjo la colisión, la que también se debió, como enseña el informe inobjetado elaborado por la Prefectura de Investigación de Accidentes del Tránsito C- 193-2015, porque el referido demandante no “conduce el móvil a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a las condiciones desfavorables de la superficie (madera mojada por aguas lluvias)”, estado del camino del que además dan cuenta las fotografías allegadas al proceso por la propia parte demandante y el mencionado informe técnico, que se funda, entre otros antecedentes, en la declaración prestada por el conductor demandante, quien señaló que al ver que la camioneta se encontraba ingresando al puente, “activó los frenos del móvil que conducía y producto de lo resbaladizo de los tablones de madera, no fue posible controlar el móvil, chocando”, tal como, por lo demás, esa parte informó en su demanda, explicando que “aunque el conductor del auto aplicó los frenos, por ser el piso del puente de tablones, no pudo frenar el vehículo y chocó de frente…”.
Además se considera: “Que como la mencionada conducta del actor también contribuyó a crear el daño que se ha reclamado en autos, no resulta justo ni legítimo que los demandados reparen la totalidad de los perjuicios materia del juicio pues, como ya ha dicho esta Corte, la exposición de la víctima supone una acción y efecto de exponer o exponerse, arriesgar, aventurar, poner una cosa o una persona en contingencia de perderse, dañarse o lesionarse. En tanto, en relación con la culpa, se ha dicho que puede consistir en un actuar imprudente, negligente, con falta de pericia, inobservancia de reglamentos, deberes o procedimientos (Sentencia dictada en el ingreso N° 26.534-2014).
Y también ha señalado este tribunal en la sentencia recaída en los autos rol N° 2.197-2010 que la imprudencia consiste en un obrar sin aquel cuidado que según la experiencia corriente debe tenerse en la realización de ciertos actos, como precisamente acontece en el fallo que se revisa, donde se aprecia un comportamiento defectuoso del conductor demandante, quien no valoró suficientemente la oportunidad o inoportunidad, conveniencia o inconveniencia de la reacción y, desde luego, tampoco previó la intensidad de los efectos de su actuar.
Se trata, en otras palabras, de una actuación desprovista de la necesaria previsión de las consecuencias de la conducción realizada en un terreno que presentaba condiciones riesgosas, las que requerían una conducta cuidadosa”.