El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto absolutorio en favor de Oriel Patricio Vergara Villanueva, sindicado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de homicidio frustrado cometido en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en ejercicio de sus funciones, de un delito de homicidio frustrado y del delito de Posesión o Tenencia de arma de fuego y municiones. Ilícitos supuestamente perpetrados el 10 de marzo del año 2017.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Moisés Pino Pino (presidente), Juana Ríos Meza y Rodrigo Villar Bustamante (redactor) – decretó la absolución Vergara Villanueva tras establecer que la ausencia de insumos probatorios suficientes para acreditar más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y participación culpable del acusado.
Fallo que dio por acreditado, “que el día 10 de marzo del año 2017, cerca de las 14.00 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Iquique realizaban funciones en calles cercanas al Pasaje Uno de la población Raúl Rettig de la comuna de Alto Hospicio, centrando sus esfuerzos en Rodrigo Alejandro González Olivares, quien recibió de otros sujetos, una bolsa contenedora de droga. En los momentos que González Olivares transitaba por calle Santa Rosa y se aprestaba a ingresar al Pasaje Uno, fue controlado por los funcionarios policiales Hans Dietter Kay Méndez y Javier Arnoldo Vidal Isla. Ante esa situación González Olivares lanza la bolsa en que llevaba la sustancia ilícita y huye hacia el interior del Pasaje Uno, tratando de ingresar a su domicilio, ubicado en el número 3325 de dicho pasaje, siendo seguido por los funcionarios policiales, generándose en la puerta del inmueble, un forcejeo entre los policías y el prófugo, logrando ingresar, y cuando Hans Kay trataba de reducir al referido, se produjeron disparos, impactando uno de ellos al Subinspector Hans Kay Méndez, quien resultó con una herida por entrada de proyectil balístico en la zona lumbar izquierda, con salida de proyectil a nivel abdominal y al dañar severamente órganos internos, produjo riesgo vital, debiendo ser intervenido quirúrgicamente para salvar su vida, mientras que González Olivares resultó con herida por proyectil balístico en antebrazo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, y una segunda entrada de proyectil, producto del mismo disparo, en la zona torácica”.
El tribunal señala que “(…) resulta necesario estimar que Oriel Vergara Villanueva, no tiene participación en los hechos acusados, dado que la prueba rendida en su contra es contradictoria y el reconocimiento efectuado no cumple con los estándares probatorios y de veracidad suficientes para atribuir participación en los hechos, considerando que si bien hay heridos a bala, no se pudo acreditar la existencia de una balacera en los términos expuestos por el ente persecutor”.
“Siguiendo el principio lógico de no contradicción, una persona no puede ser catalogada como responsable de un hecho delictivo, si la prueba en su contra no desvirtúa la inocencia intrínseca a la dignidad humana, más allá de toda duda razonable, considerando que el mismo es un principio elemental e inherente a toda persona, debiendo razonar la prueba en su contra, considerando todos los paradigmas que se presenten durante el desarrollo de la investigación, lo que en el presente caso no ha ocurrido, añade.
Sostiene que “no habiéndose acreditado el sustrato de hecho vinculado a un intercambio de disparos, como tampoco la presencia de Oriel Vergara Villanueva en el lugar al momento de los hechos, además haberse omitido un reconocimiento preciso e imparcial como se evidenció durante el juicio, la decisión respecto a todos los ilícitos acusados deberá ser absolutoria”.