El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Hugo Aldo Araya Padilla a la pena de 540 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de cuasidelito de homicidio en contexto de negligencia médica. Ilícito perpetrado en junio de 2015, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 40-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Boero Villagrán (presidente), Ximena Saldivia Vega y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a Araya Padilla la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En el cuanto a la acción civil, en fallo dividido, el tribunal condenó a Araya Padilla a pagar la suma de $30.000.000 al hijo de la víctima y la suma de $20.000.000 a la madre de la paciente fallecida, por concepto de daño moral o extrapatrimonial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 18 de junio del año 2015, la víctima Cecilia Andrea Muñoz Valdebenito –de 30 años de edad- ingresó a pabellón del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de la comuna de Angol, a fin de practicarse una cirugía a la vesícula. Dentro de dicho proceso operatorio, el médico cirujano con especialidad en anestesiología, acusado Hugo Aldo Araya Padilla, funcionario público del establecimiento de salud, se encontraba a cargo del proceso y maniobras de intubación, ventilación y aplicación de anestesia general para la víctima.
Luego de haber concluido la operación, a eso de las 19:40 horas, la víctima quedó a cargo y bajo el cuidado del acusado, a quien le correspondía personalmente realizar las maniobras postoperatorias vinculadas con la extubación de la paciente, instantes en que la víctima se vio afectada por un laringoespasmo y un broncoespasmo, que derivaron en dos paros cardiorespiratorios sucesivos, de 20 minutos y 10 minutos de duración respectivamente.
A consecuencia de ello, y luego de ser reanimada y estabilizada, la víctima fue trasladada a la Clínica Alemana de Temuco recinto asistencial donde falleció el día 24 de junio de 2015, a las 18:55 horas, a consecuencia de una encefalopatía que tuvo como causa basal la falta de calidad médica del anestesiólogo acusado, quien en momentos previos, coetáneos y posteriores a la operación del 18 de junio de 2015, en el Hospital de Angol, incurrió en negligencia culpable y falta al no considerar en el proceso de anestesiología de la paciente diversos factores de riesgo de la víctima, tales como su peso, talla e índice de masa corporal, y que derivaron en que fuera categorizada sólo como una paciente de riesgo menor, en la escala de riesgo anestésico, así como tampoco consideró que la víctima era una paciente de intubación difícil, “todas circunstancias que dan cuenta de una falta de diagnóstico y manejo efectivo de complicación anestésica frecuente que determinó hipoxia, edema pulmonar y paro cardiorespiratorio” en la víctima, según se concluye en el Informe Pericial emitido por el Departamento de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal de Santiago.
El tribunal sustituyó al sentenciado la pena corporal impuesta, por una remisión condicional y por el término de 540 días, quedando sujeto a la observación de la Sección en Tratamiento Libre de Gendarmería de Chile de la ciudad de Angol, sin que existan abonos que efectuar a la condena en caso de un cumplimiento efectivo.