El máximo Tribunal mantuvo la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió excepción de falta de legitimación activa de la demandante. “Terreno que ocupa el Fisco no forma parte del predio que se reclama”.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que desestimó demanda de reivindicación de predio deducido por representante de comunidad indígena en contra del Fisco.
La sentencia sostiene que en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.
La resolución agrega que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y el acogimiento de la demanda.
En efecto, del tenor del arbitrio que en síntesis se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan, principalmente, en que se habría rechazado la demanda no obstante haberse acreditado que quien compareció lo hizo en interés y representación de todos los integrantes de la comunidad Maillanca Maillanca al tenor de lo acreditado por medio de las declaraciones de los ‘Loncos’, sin embargo desconoce los hechos que se tuvieron por establecidos, esto es, que no se probó quienes forman la referida comunidad; que la inscripción especial de herencia en la que se funda la demanda sólo da cuenta de acciones y derechos en el Fundo Morro; que el terreno que ocupa el Fisco de Chile no forma parte del predio que se reclama, entre otras circunstancias.
“Que este tribunal ha señalado con anterioridad que los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente haya denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba pertinentes, lo que no ocurre en la especie, toda vez que no fueron invocadas, de modo que no resulta posible decidir en sentido contrario. Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados la magistratura del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia”, añade.
Concluye que, en consecuencia, resultando inamovibles los hechos asentados por el tribunal del fondo, carece de sustento la denuncia de contravención a las restantes disposiciones legales que se invoca, atendido que aquellas no permiten modificar lo razonado y concluido por la judicatura.