Corte de Santiago acoge recurso de protección deducido contra Carabineros. Funcionarios policiales obtuvieron de manera ilegal la incautación del vehículo que tenía legítimamente el actor.
Al omitir las autorizaciones previas que exige la ley, la autoridad otorgó un trato que ha perjudicado al actor, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución. Igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, por la incautación ilegal del vehículo que tenía legítimamente el actor.
En su libelo, el recurrente expuso que, el día 20 de enero del año 2020 Carabineros de la 43º Comisaría de Peñalolén incautaron su vehículo, invocando una denuncia de apropiación indebida por un Teniente de Carabineros, quien al momento de realizar la diligencia no detentaba la propiedad del automóvil.
Señaló que el vehículo de manera fraudulenta se encontraba inscrito a nombre de J.D.M.H., quien también es funcionario activo de Carabineros, y cuya fecha de adquisición habría sido el 24 de diciembre del año 2019, esto es, con posterioridad a su inscripción.
Agrega que adquirió el automóvil seis meses antes de la interposición del recurso, en la Automotora Patogonia Motors con fecha 20 de julio del año 2019. Por lo que el funcionario policial que registra el dominio, lo habría adquirido después, sin tener la posesión material del automóvil.
Aduce que el acto ilegal y arbitrario incurrido por la recurrida vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº2 y Nº4 de la Constitución, razón por la cual solicita se le ordene la devolución inmediata del vehículo.
En su informe, el Ministerio Público indica que con fecha 19 de diciembre del año 2019 ingresó la denuncia interpuesta por el Teniente de Carabineros en contra de la Automotora Patogonia Motors, actualmente en tramitación. En ese contexto, el denunciante solicitó en reiteradas ocasiones que se diera orden de encargo y búsqueda del vehículo, pero fueron rechazadas, en vista que el automóvil estaba inscrito a nombre de un tercero conocido del denunciante.
Recalca que en el marco de la investigación nunca se dio la orden de encargo y búsqueda a Carabineros respecto del automóvil en cuestión, ni tampoco se ha instruido su incautación.
A su turno, Carabineros de Chile explicó que el procedimiento se efectuó, porque el día 20 de enero del año 2020 el Teniente de Carabineros denunció que, con fecha 06 de junio del año 2019 entregó en consignación su vehículo a la Automotora Patagonia Motors con el objeto de que lo vendiera, pero nunca realizó aquel pago.
Refiere que, debido a lo anterior, el Teniente de Carabineros decidió transferir el vehículo en el Servicio de Registro Civil e Identificación a un tercero de su confianza, el funcionario J.D.M.H. A continuación, solicitó se realizara el encargo y búsqueda de su vehículo, en calidad de dueño real, lo que llevó que, al momento de su hallazgo, el personal policial se contactara con la fiscal de turno de Puerto Montt, quien instruyó que se hiciera la entrega del mismo a la persona que figuraba como propietario en el Registro Civil.
La Corte de Santiago acogió el recurso, toda vez que “es posible advertir un actuar ilegal y arbitrario por parte de los recurridos, en que el denunciante O.A.E. al no poder recuperar su vehículo por las vías legales, abusó de su condición de Teniente en Carabineros de Chile, utilizando personal de Carabineros (…), para obtener de manera ilegal la incautación del vehículo que tenía legítimamente en su poder el recurrente, al haberlo adquirido de buena fe de un tercero, procediendo los recurridos a efectuar una serie de actuaciones al margen de toda legalidad y fuera de los casos autorizados por la ley procesal penal para ello, sin que mediara orden ni autorización judicial alguna de un juez de garantía”.
Concluye que “el actuar de Carabineros de Chile, vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley, toda vez que han favorecido a un funcionario de sus filas otorgando un tratamiento distinto, e imponiendo al recurrente un trato que lo ha perjudicado, al proceder a la incautación de su vehículo, omitiendo Carabineros de Chile las autorizaciones previas que exige dicha actuación conforme al artículo 9 del Código Procesal Penal, por parte de un juez de garantía, única autoridad que podía autorizar una medida cautelar en este caso. Acto que también es arbitrario, pues no se han hecho valer elementos suficientes que justifiquen la racionalidad de ese actuar”.
En definitiva, acogió el recurso, y dejó sin efecto la incautación del vehículo.