Corte de Concepción acoge recurso de protección deducido contra arrendador y le ordena abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada.
La recurrida incurrió en conductas de autotutela al dar por terminado el contrato de manera automática, recuperando la bodega arrendada sin la voluntad del actor y sin la intervención de los tribunales competentes.
Autotutela ilícita. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por una empresa comercializadora en contra de su arrendador, y le ordenó abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada.
En su libelo, la actora expuso que, en el mes de marzo del año 2021 celebró un contrato de arrendamiento de bodegas con la recurrida, cuya duración era de 12 meses, renovable por períodos iguales y sucesivos de 12 meses cada uno. Sin embargo, con fecha 16 de julio de ese año el recurrido le informó el término anticipado del contrato, solicitándole la entrega de la bodega limpia y desocupada.
Agrega que, luego de ello, la recurrida le comunicó que a partir del día 18 de julio de 2021 no tendría acceso a la bodega, y se retendrían sus cosas hasta que pagara lo adeudado o terminara el juicio respectivo, en caso que decidiera iniciar uno.
Indica que, posterior a dicha fecha no pudo acceder a la bodega, debido a la instalación de candados nuevos en su exterior, lo que constituye una conducta ilegal, por cuanto el recurrido ha hecho justicia por mano propia. Por ello, estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 Nº3 y Nº24 de la Constitución, y solicita se le ordene al arrendador cesar los actos que impiden el uso de la propiedad en comento.
En su informe, el recurrido explicó que el término anticipado del contrato se fundó en el uso distinto del pactado de la propiedad, lo que le motivó a interponer una demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, cuya tramitación se encuentra pendiente.
Añade que la acción es improcedente, por cuanto se trata de un asunto de lato conocimiento que dice relación con las cláusulas de un contrato de arrendamiento, por lo que la vía cautelar no es la idónea.
La Corte de Concepción acogió el recurso, al advertir que “la recurrida incurrió en conductas de autotutela al dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera automática, recuperando la bodega arrendada sin la voluntad del arrendatario y sin la intervención de los tribunales competentes, que son los únicos que pueden determinar si efectivamente el recurrente –y arrendatario- incurrió en una causal de terminación del contrato, y lo que es más grave aún, procedió a ‘reubicar’ las especies de propiedad del actor que se encontraban en la bodega, o al menos, se dispuso a reubicarlas”.
A mayor abundamiento, observa que “en el correo de 12 de julio pasado don R.D., haciendo alusión a la carta por medio de la cual informó el término ‘automático’ del contrato de arrendamiento, agrega que ‘Esperamos la entrega de la bodega en el plazo señalado, de lo contrario, nos veremos en la obligación de reubicar sus especies y esperar sus acciones judiciales’. Y en el correo de 19 de julio de 2021 el mismo R.D. indica ‘Entre hoy y mañana reubicaremos lo que queda, llame a J.F. (sic) si quiere participar en este movimiento, de lo contrario lo haremos solos’”.
Concluye que “el recurso de protección debe ser acogido, reiterando una vez más que el derecho rechaza los actos de autotutela, los que no tienen cabida en un Estado de Derecho, no siendo obstáculo para el acogimiento del arbitrio cautelar, el hecho de haberse presentado una demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en tanto dicha acción es posterior a los actos que aquí se reprochan y no dice relación con las acciones de fuerza ejercidas por la recurrida”.
En definitiva, acogió el recurso y le ordenó al recurrido abstenerse de entorpecer el uso de la propiedad arrendada, sin perjuicio de lo que decrete el tribunal civil que está conociendo de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento.