La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por constructora Queylen S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo que rechazó la reclamación de una multal impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, luego que el ente público constató que la empresa había reanudado los trabajos el 30 de diciembre de 2019, pese a existir una orden de suspensión de labores decretada tras la muerte de dos trabajadores el 12 del mismo mes.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa constructora Queylen S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad que rechazó la reclamación de una multa de 30 IMM (ingreso Mínimo Mensual) impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, luego que el ente público constató que la empresa había reanudado los trabajos el 30 de diciembre de 2019, pese a existir una orden de suspensión de labores decretada tras la muerte de dos trabajadores, hecho ocurrido el día 12 del mismo mes.
En fallo unánime (causa rol 160-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Samuel Muñoz y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa.
“Que, de lo anterior expuesto, el escrito de nulidad adolece de graves falencias entre ellas referente a la multa impuesta, al expresar que la prueba documental, consistente en informe emitido de la Asociación Chilena de Seguridad, que da cuenta de que dicho órgano en ejercicio de entidad fiscalizadora prescribió medidas relacionadas con tarea de mejora, orden y limpieza que se estaban realizando el día 30 de diciembre en la obra; no obstante que del estudio de los referidos documentos, se advierte que en ninguna parte de estos existe constancia de que el referido organismo haya prescrito labores de aseo en la obra en construcción, a la empresa reclamante.”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de la sentencia recurrida, se desprende un razonamiento acertado de parte de la sentenciadora, quien estimó en base a las probanzas que existen antecedentes suficientes para concluir que en el caso que nos ocupa hubo renovación de labores en la obra sin autorización, consistentes en trabajos de limpieza al interior de la obra en construcción en los pisos 1 y -1; no obstante de encontrarse la suspensión de la faena decretada con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Inspección del Trabajo de Valdivia, organismo que no autorizo la realización de ningún tipo de trabajo al interior de la misma”.
“Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y del examen de la sentencia impugnada se advierte que ésta cumple con todos los requisitos que enumera el artículo 459 del Estatuto Laboral, en relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la recurrente, tal como se aprecia en los fundamentos décimo y décimo primero, de la sentencia definitiva de primera instancia, objeto del presente recurso” añade.
Por tanto, se resuelve que: “Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por empresa constructora “Queylen S.A.”, en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de julio dos mil veintiuno emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio del cual procede”, concluye el fallo.