La Tercera Sala descartó error en la carga de la prueba al establecer que el municipio faltó a su deber al no esperar respuesta a un correo electrónico en el que se comunicaba el otorgamiento de la licencia, hecho que provocó que años después el conductor fuera detenido y formalizado por supuestamente manejar con licencia falsa, causa de la que fue sobreseído definitivamente al no existir delito.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rengo a pagar una indemnización de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) por falta de servicio al no comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de una licencia de conducir.
En la sentencia (rol 14.308-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila descartó error en la carga de la prueba al establecer que el municipio faltó a su deber al no esperar respuesta a un correo electrónico en el que se comunicaba el otorgamiento de la licencia, hecho que provocó que años después el conductor fuera detenido y formalizado por supuestamente manejar con licencia falsa, causa de la que fue sobreseído definitivamente al no existir delito.
“Que no es correcto el análisis del recurrente, pues la Municipalidad ha reconocido que la ley le impone la obligación de “comunicar” el otorgamiento de una licencia de conducir al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados a cargo de Registro Civil, obligación que no resultó acreditada, pues los sentenciadores entendieron que la carga impuesta no consiste en una mera remisión, sino que el deber del servicio era ir un poco más allá, tal como era la práctica habitual entre ambos entes administrativos, debiendo existir una verificación de recepción de la entrega de la información, lo que estuvo ausente en el presente caso, y cuya omisión generó daño actor quien fue detenido por casi 24 horas por conducir sin haber obtenido licencia e incluso haberse expuesto la noticia en la prensa local.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en tales circunstancias, la denuncia del actor no corresponde a una inversión de la carga de la prueba como lo acusa la recurrente, pues sólo se le ha exigido acreditar el cumplimiento de su obligación legal, lo que no sucedió, lo que confirma que el arbitrio en análisis se endereza contra los hechos asentados en el juicio, tal como se adelantó.”
Además se considera: “Que, atento a lo razonado, el recurso no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento.”