Falta de servicio. Acreditada la infracción, la culpa atribuible al chofer y, por ende, su responsabilidad, es inmutable para el Fisco de Chile, debiendo también responder por el mismo hecho ilícito en su condición de propietario.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que revocó el fallo de primer grado solo en aquella parte que condenó al Fisco por concepto de arriendo de una camioneta de reemplazo, y que rebajó la indemnización de perjuicios a $2.110.000.-, y en su lugar, la sentencia de reemplazo fijó el daño emergente sufrido por el actor en $3.700.000.-, correspondiente a la pérdida total de su automóvil, luego de ser colisionado por un furgón policial.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la demanda, tuvo presente que el Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, mediante sentencia definitiva, le aplicó una multa al conductor del furgón policial por infringir el artículo 104 Nº1 letra c) de la Ley de Tránsito, en virtud de los hechos objeto de esta acción.
Sostiene que ello constituye “prueba suficiente acerca del evento dañoso, o sea, de la ocurrencia del accidente fundante de la acción y que su causante fue el chofer del furgón policial, sin que se pueda en esta sede civil desconocer la responsabilidad que se adjudicara, desde que la sentencia tiene mérito de cosa juzgada respecto de los sentenciados, al encontrarse firme y ejecutoriada”.
Agrega que “por ser un furgón policial el vehículo conducido por el conductor condenado, no queda más que concluir que el Fisco de Chile es su propietario (…) y atendido lo dispuesto en el artículo 169, inciso 2°, de la Ley de Tránsito, N°18.290, resulta claro que el demandado, en su calidad de propietario a la época del accidente del vehículo, se encuentra por esta razón obligado a responder por los daños y perjuicios que se hubieren causado en el accidente de tránsito invocado en la demanda”.
Concluye que se encuentra “acreditada de modo fehaciente la existencia de la infracción, la culpa atribuible en un hecho doloso o culposo al conductor, y consecuentemente la responsabilidad que en ella le cupo, ello es igualmente inmutable para el demandado Fisco de Chile, debiendo también responder del mismo hecho doloso o culposo en su condición de propietario, y por tanto establecida la concurrencia del primer supuesto de la acción”.
En cuanto a los perjuicios demandados, estimó que “efectivamente la camioneta que conducía el demandante y de la cual además era propietario, resultó con daños de tal envergadura que su reparación supera su valor comercial, con lo cual resulta procedente acceder a la indemnización de tal perjuicio, en calidad de daño emergente, hasta el valor de $4.700.000.- que se pretende”.
Así también, prosigue el fallo, “se encuentra justificado que ante la pérdida de su camioneta, y por razones de trabajo, el demandante debió arrendar otra camioneta, pero por un valor menor mensual ($650.000) menor al que señala, no logrando eso sí acreditar que haya sido por 7 meses (hasta el 15 de abril de 2016) pues dado que el contrato era de duración indefinida era preciso que probara el tiempo de vigencia que invocó”. Por ello, fijó la indemnización en $1.950.000.-, la cual “se obtiene de multiplicar la renta mensual ($650.000) por tres meses”.
En definitiva, el Tribunal acogió la demanda y condenó al Fisco a indemnizar el daño emergente causado al actor por un monto de $4.700.000.- por la pérdida de su camioneta, y en $1.950.000.- por el valor que tuvo que pagar por el arriendo de un nuevo vehículo.
La Corte de Concepción, para resolver el recurso, advirtió que la sentencia apelada “al condenar al demandado por el valor total del avalúo comercial del vehículo, está indemnizando doblemente al actor, pues debió haber descontado lo percibido por la transferencia de su camioneta, evitando así vulnerar el principio del enriquecimiento ilícito”.
También, estima que “yerra el fallo de primer grado en lo relativo al cobro de arrendamiento de un vehículo de reemplazo”. Por cuanto, condena “al Fisco a pagar el equivalente a tres meses de arrendamiento, sin explicar la forma en que tuvo por acreditado dicho daño, como tampoco los montos concedidos”.
El Tribunal de Alzada revocó la sentencia impugnada en la parte que ordenó resarcir el monto que habría tenido que pagar el actor por el arriendo de una camioneta de reemplazo; y confirmó en lo demás el fallo definitivo, con declaración que rebajó a $2.110.000.- el daño emergente sufrido por el demandante, cuyos restos fueron vendidos posteriormente.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, en vista que “los jueces de alzada desconocieron y aplicaron incorrectamente en su razonamiento el documento que se consideró para acreditar la existencia y monto del daño emergente cuestionado, disminuyéndolo bajo sumas que fueron confundidas y que, por tanto, importan que excluyen su valor real probatorio”. Razón por la cual, confirmó el arbitrio impugnado, con declaración que se rebaja el daño emergente a $3.700.000.-, correspondiente a la pérdida total de la camioneta del demandante.