Máximo tribunal rechazó los recursos deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a conductor y a la empresa de transporte Varmontt Limitada a pagar solidariamente $140.000.000 a los padres y hermanos de fallecido en accidente de tránsito, registrado en horas de la madrugada del 25 de junio de 2013, en el kilómetro 242 de la Ruta 5 Sur.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a conductor y a la empresa de transporte Varmontt Limitada a pagar solidariamente $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) a los padres y hermanos de fallecido en accidente de tránsito, registrado en horas de la madrugada del 25 de junio de 2013, en el kilómetro 242 de la Ruta 5 Sur.
En fallo unánime (causa rol 28.890-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo, Juan Pedro Shertzer y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción de ley en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó con costas la de primer grado que acogió la demanda.
“Que, considerando lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido”.
La Corte Suprema recuerda que: “(…) solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador, que es lo que en definitiva se reprocha mediante el presente arbitrio. No puede estimarse cumplida dicha carga con la mera enunciación del artículo 1698 del Código Civil, puesto que del mérito de autos se aprecia que en base a dicha norma se acreditaron en la instancia las alegaciones que sirvieron de base al éxito de la pretensión del actor, como fue el establecimiento del hecho dañoso y la consecuencial indemnización para los familiares del fallecido a consecuencia del accidente en el cual se determinó civilmente la responsabilidad solidaria de los demandados, al tenor del artículo 169 de la Ley del Tránsito”.
“En razón de lo anterior, el recurso de casación en estudio, será rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Irene Ramos Núñez, en representación del demandado principal Froilán Alcaíno Olguín y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Nelson Fuentes Tatche, en representación de la demandada Empresa de Transportes Varmontt Limita, deducidos en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.