El tribunal de alzada acogió el recurso tras establecer que al centro asistencial le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir una obstrucción intestinal incompatible con la vida.
La Corte de Apelaciones de Copiapó autorizó hoy –viernes 9 de julio- al Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz a aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de paciente testigo de Jehová, incluidas transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos.
En fallo unánime (causa rol 219-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez– acogió el recurso de protección deducido por el hospital, tras establecer que al centro asistencial le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir una obstrucción intestinal incompatible con la vida.
“Se desprende la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20.584, que dispone que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilie”, sostiene el fallo.
Para la corte copiapina, “(…) la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. En este orden de cosas, frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que afecta a paciente, que se originen riesgos posteriores y urgentes que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso”.
Por tanto, resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta y, en consecuencia, se autoriza a la recurrente Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física de doña E.E.G.C., incluida la realización de transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos”.