La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a condenado pagar una indemnización de perjuicios por daño moral a menor de edad que atropelló y provocó lesiones graves que la dejaron con serias secuelas.
En fallo unánime (causa rol 114-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Francisco Villar Droguett– revisó los recursos de apelación presentados por las partes y elevó el monto de indemnización a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).
“Que para dilucidar el presente asunto, cabe referir que la sentencia impugnada al momento de establecer los hechos en su fundamento de la sentencia, desde el motivo séptimo en que se analiza la prueba rendida y se establecen las circunstancias en que ocurrió el hecho fundamento de este juicio, y en que resultara gravemente lesionada la demandante menor de edad, la que con ocasión del mismo, sufrió lesiones de carácter grave, consistente en un traumatismo encéfalo craneano, con una importante afectación de su pulmón izquierdo, y una lesión en su clavícula izquierda de naturaleza traumática. En ese sentido las mismas lesiones antes referidas causaron consecuencias posteriores en el desarrollo y calidad de vida de la menor en cuanto, tal como se estableció en el motivo undécimo, estas ocasionaron enuresis y encopresis que afectaban a la niña en su estado de salud física y psíquica con el consiguiente daño en el ámbito extra patrimonial que en la mencionada sentencia se establece”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la regulación de los perjuicios antes referidos, ha quedado entregada a la prudencia del tribunal, el cual sólo puede considerar el análisis y la consideración de hechos establecidos en la causa, concluyendo forzosamente que la menor experimentó dolor y menoscabo en atención a las lesiones provocadas a consecuencia del hecho ocurrido el día 14 de abril de 2014, quien producto del accidente sufrido, se ha visto afectada en sus actividades normales de vida, lo cual puede y debe ser resarcido, con una suma de dinero, que estos sentenciadores avalúan prudencialmente en $25.000.000”.
“Que relacionado con la apelación del demandado, y referido al monto de la indemnización por daño moral, éste a folio 20, acompañó en esta instancia, los siguientes documentos (…) los que, en nada hacen variar la decisión del asunto controvertido, desde que solo se limitan a informar sobre créditos bancarios del recurrente, circunstancia que no modifica la responsabilidad civil del demandado solidario, ya que la misma se establece en relación al perjuicio causado y no al peculio del obligado a servirla”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) finalmente, de lo que es posible entender de la apelación de la demandante, se desprende que ésta solicita se otorguen las indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante que fueran rechazadas por el sentenciador a quo”.
“(…) tal como se razonó en la sentencia impugnada, en su motivación novena, dichas partidas no se encuentran acreditadas con las probanzas rendidas, en cuanto a los gastos en que se funda dicha pretensión en que se habría concurrido a causa de las lesiones sufridas por la menor, y, de esta misma forma, no se acredita que la madre de la víctima, en razón de los cuidados que le debió dedicar a ésta, se haya visto en la imposibilidad de poder ejercer una actividad remunerada, y así obtener una ganancia determinada y concreta, careciendo de tal forma el Tribunal de algún tipo de parámetro que le permitiera regular algún monto a su favor, razones por las que la apelación por estos capítulos no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN de que se eleva el monto de la indemnización por daño moral otorgado a la actora, a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), con los reajustes e interese señalados en el fallo de primer grado”.