La Corte Suprema acogió el recurso de protección contra una empresa eléctrica y la SEC, y ordena se facture nuevamente el consumo de los períodos reclamados hasta la fecha actual, previa inspección del estado del medidor de electricidad, debiendo explicar la forma de facturación con detalle, precisión y en un lenguaje claro y sencillo a la actora.
La consumidora accionó de protección por el cobro excesivo de energía eléctrica durante los meses de marzo y abril de 2020, considerándolos improcedentes, por haber pagado el consumo de esos meses.
Al evacuar su informe la empresa eléctrica niega haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, y explica que durante aquellos meses no fue posible efectuar las lecturas de medidores producto de la emergencia sanitaria del Covid-19, cobrándose de acuerdo al cálculo promedio de los últimos seis meses. Luego, en mayo de 2020 reanudó las lecturas de los medidores, obteniendo la información relativa al consumo de los meses de marzo y abril, lo que se le abonó a lo facturado provisoriamente. Además, en su cobro se incluyeron intereses por pago fuera de plazo y por una deuda de arrastre.
La SEC en su informe corrobora el cobro de la empresa eléctrica por estar ajustada a la regulación eléctrica vigente, y coincidir con los consumos registrados en el aparato de medida, abonándose a la usuaria las facturas provisorias efectuadas en los meses de marzo y abril de 2020, quedando pendiente un monto a pagar.
La Corte de Puerto Montt rechazó la impugnación, en consideración al artículo 129 del Reglamento Eléctrico y al Decreto 11T del Ministerio de Energía, advirtiendo que la empresa eléctrica sí contaba con facultades para disponer de una facturación provisoria en el mes de marzo y abril de 2020, cuyo diferencial aparece considerado en la facturación del mes siguiente. En ese sentido, no se puede estimar que las recurridas hayan actuado fuera de las facultades que la ley les otorga, rechazando la acción constitucional.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema tuvo presente los artículos 123, 124 inciso 2, 131, 135 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Expresa el fallo que, al analizar los detalles de los cargos y abonos de la Cartola de Cuenta Corriente de la recurrente, se verifica que ella se encontraba al día en el pago de su servicio eléctrico hasta el mes de febrero. En cuanto a los cobros de los meses de marzo, abril y mayo, advierte que no aparece ningún descuento por lo pagado en la factura provisional y aún haciendo esta operación aritmética, el saldo de la deuda no coincide con el valor señalado por la SEC.
Agrega que, la información entregada en dicha cartola es insuficiente para dar solución al reclamo de la actora, por carecer de un detalle de los kW/h registrados mensualmente. Asimismo, hace presente que, a pesar de que existe una substancial alza en el consumo de electricidad en el mes de mayo, no se acompañó ningún documento que acredite la certificación del buen funcionamiento del medidor de la actora.
En ese sentido, refiere que no está clara la fórmula utilizada por la recurrida para el cálculo de la deuda y tampoco existe certeza de cuáles son los consumos que, efectivamente registra el medidor de electricidad para cada uno de los períodos facturados, como tampoco de los descuentos procedentes.