Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria L&L Limitada, a pagar una indemnización de perjuicios por los defectos y fallas en la construcción de departamento en la comuna de Vitacura.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria L&L Limitada, a pagar una indemnización de perjuicios por los defectos y fallas en la construcción de departamento en la comuna de Vitacura.
En fallo unánime (causa rol 11.553-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Hernán González y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que la magistratura concluyó, en lo pertinente al recurso en análisis, que la controversia debía resolverse sobre la base del actual texto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, teniendo en consideración que si bien el permiso de edificación original se otorgó antes de su vigencia, con posterioridad –11 de febrero de 1998– se entregó uno que modificó el primero, y ‘tuvo por virtud integrar y hacer aplicables las nuevas disposiciones de la L.G.U.C., lo que se manifiesta con claridad en las cláusulas del contrato de compraventa que suscribieron las partes respecto de los inmuebles de autos’.
Además tuvo en cuenta que la alegación efectuada por la demandada era extemporánea atendido que ‘al contestar la demanda no se hizo alegación alguna … que diga relación con lo que ahora señala como fundamento de su apelación, esto es, que las reglas de la L.G.U.C. en la actual redacción del artículo 18 son inaplicables en la especie al ser posterior a la fecha de emisión del permiso de edificación de Edificio Da Vinci, de fecha 13 de diciembre de 1996’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, no dar lugar a la demanda. En efecto, del tenor del arbitrio que en síntesis se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría acogido la demanda no obstante estar acreditado que el permiso de edificación se otorgó antes de la vigencia de la norma que hace responsable al “propietario primer vendedor” de los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción. Sin embargo, quedó establecido que con posterioridad se entregó un nuevo permiso de edificación que tuvo por objeto modificar o complementar el anterior, circunstancia fáctica de la cual no se hace cargo el recurrente”
“Que este tribunal ha señalado con anterioridad que los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente haya denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba pertinentes, lo que no ocurre en la especie, toda vez que no fueron invocadas, de modo que no resulta posible decidir en sentido contrario. Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados la magistratura del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia”, añade.