El tribunal aplicó, además, a Hidalgo Araya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa total de 20 UTM.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Pedro Ignacio Hidalgo Araya a las penas efectivas de 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Huasco, en diciembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 55-2020), el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Cid Mora (presidente), Lorena Rojo Venegas y Juan Pablo Palacios (redactor)– aplicó, además, a Hidalgo Araya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa total de 20 UTM.
Asimismo, se decretó el comiso del automóvil que conducía el condenado el día de los hechos.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18.25 horas del 2 de diciembre de 2018, Hidalgo Araya conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accent Sport, patente BIXF-12, y al llegar a la altura del kilómetro 4,2 de la Ruta C-470, comuna de Huasco, “debido a su estado de ebriedad, el exceso de velocidad y por no estar atento a las condiciones del tránsito, adelantó imprudentemente a una camioneta que le antecedía, invadiendo la pista contraria e impactando de lleno y frontalmente a Emilio del Rosario Torres Díaz, quien conducía su bicicleta por dicha arteria, ocasionándole múltiples fracturas y lesiones externas e internas de extrema gravedad, así como la amputación parcial del brazo derecho, a consecuencia de lo cual falleció en forma instantánea en el lugar, producto de un politraumatismo esquelético y visceral de alta energía”.
Tras haber arrollado y mutilado a la víctima “(…) el acusado Hidalgo Araya no detuvo la marcha del vehículo, ni le prestó auxilio alguno, como tampoco dio cuenta del hecho a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar y escondiendo su vehículo entre el puente ‘Los Guindos’ y la ‘Hacienda Atacama’, dejando el cuerpo de la víctima sin vida en la carretera”.
Alrededor de nueve horas más tarde, cuando ya estaba establecida su participación en la muerte por atropello de Emilio Torres Díaz, el acusado se presentó en el cuartel de la Policía de Investigaciones, donde se le practicó inicialmente la prueba de alcohotest que arrojó una graduación de 0,32 gramos por mil de alcohol en la sangre, la que es ratificada por el informe de alcoholemia, que permitió calcular, “(…) mediante ampliación del mismo que a la hora de ocurrencia de estos hechos, conducía el vehículo placa patente BIXF-12 con una graduación promedio de 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida y condenó a Hidalgo Araya al pago de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.