CORTE DE SANTIAGO EXCLUYE A EMPRESA MINERA INEXISTENTE DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a nueve empresas mineras a pagar indemnizaciones a trabajador que enfermó de silicosis, patología que desarrolló durante los años que laboró en yacimientos de las demandadas.

 En fallo unánime (causa rol 2.705-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Tomás Gray y Rafael Andrade– acogió el recurso presentado, tras establecer que la demandada “Codelco División Antofagasta” no tiene existencia legal.

 “Que, en lo que respecta a la legitimación pasiva de Codelco División Antofagasta, el citado artículo 1° inciso 2° del D.L. 1.350 de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile, como una Empresa del Estado, establece que ese organismo sería la continuadora de las Sociedades Colectivas del Estado, que a esa fecha eran la Cía. De Cobre Chuquicamata; la Cía. de Cobre Salvador; la Cía., Minera Andina; la Sociedad Minera El Teniente y la Cía. Minera Exótica. Dichas compañías y sociedades pasaron a denominarse ‘Divisiones’, conforme al aludido D.L. 1.350. Posteriormente, mediante Decreto N° 112 de 2012, del Ministerio de Economía, se agregaron como nuevas unidades productivas las siguientes: División Ventanas; División Ministro Hales; División Radomiro Tomic y División Gabriela Mistral”, plantea el fallo.

 La resolución agrega que: “Por otra parte, conforme al artículo 8° Transitorio del citado D.L. 1.350, en lo pertinente, se establece que: ‘En su calidad de continuadora legal de las Sociedades Colectivas del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile se considerará patrón o empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo actualmente a su cargo, para los efectos previstos en el Párrafo I del Título VIII de la ley número 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el decreto con fuerza de ley N° 313, de 1956, y sus modificaciones posteriores. Lo mismo valdrá en todas aquellas materias en las cuales existen tratamientos diferenciados respecto de las faenas, oficinas o centros de trabajo, de cada una de las Sociedades Colectivas del Estado”.

 Para el tribunal de alzada: “Ahora bien, respecto de esta última disposición, en cuanto a su alcance, cabe tener presente que los artículos 3° y 304 del Código del Trabajo, más lo previsto en el Decreto 434 de 1979, del Ministerio de Economía, permiten concluir que las distintas Divisiones de Codelco-Chile son empresas independientes unas de otras, para los efectos de esta materia, tal como se deriva del citado artículo 8° Transitorio, referido en el motivo anterior”.

 “Que –prosigue–, en mérito de las disposiciones aludidas en los dos fundamentos que anteceden a éste, debe colegirse que la demandada Codelco División Antofagasta no tiene existencia legal, pues no corresponde a una de las Divisiones o empresas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, desde que no figura mencionada como tal en los textos legales y reglamentarios precitados, razón por lo cual la sentencia, al considerar en el fundamento vigésimo primero que ‘Codelco División Antofagasta’ tiene carácter legal y condenarla -en definitiva- a las sumas que indica, ha incurrido en infracción de ley, en la modalidad de contravención formal, respecto de los artículos 1° y 8° Transitorio del D.L. 1.350 de 1976; Decreto N° 110 de 2012, del Ministerio de Economía, artículos 3° y 304 del Código del Trabajo y Decreto N° 434 de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, motivo por el cual la causal principal del recurso interpuesto por esta recurrente debe ser acogido, en la forma que se indicará en lo resolutivo”.

 Por tanto, se resuelve que: “manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas con los números romanos IIIIIV de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada por sentencia de once del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa RIT N° O-2384-2019, caratulada ‘Medina con Minera Tres Valles SpA y otras‘, se rechaza, en todas sus partes la demanda deducida por el actor Francisco Javier Medina Quijón en contra de la Corporación División Antofagasta.

Se hace lugar a la demanda interpuesta por Francisco Javier Medina Quijón en contra de las demandadas singularizadas en la decisión II de la sentencia antes referida, y su rectificatoria, manteniendo la condena en los montos allí establecidos, con excepción de Codelco División Antofagasta, cuya demanda ha sido rechazada”.

 De este modo, queda a firme la sentencia de primera instancia, en la parte que ordenó el pago indemnizatorio por concepto de daño moral, a las siguientes empresas:

“1.- Ingeniería y Construcción Mas Errázuriz Ltda.: $3.960.000.

2.- Constructora Gardilcic Ltda.: $2.880.000.

3.- Cía. Minera Pimentón: $8.640.000.

4.- Zublín International Chile Ltda.: $8.640.000.

5.- Minera Antares S.A.: $7.560.000.

6.- Constructora El Dial S.A.: $3.420.000.

7.- Astaldi Sucursal Chile: $6.300.000.

8.- Minera Tres Valle SPA: $3.420.000”.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Post comment