CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA CONTRA EMPRESA AGRÍCOLA POR ACCIDENTE LABORAL.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral registrado en packing de la empresa agrícola Cabrini Hermanos Limitada de San Felipe, en mayo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 29.337-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto– ratificó la resolución de primer grado que condenó a la demandada a pagar $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a ingeniero agrónomo accidentado en huincha transportadora.
“Que en el documento de que se trata quedó manifestado por las partes que otorgaban el más amplio y completo finiquito, entre otros conceptos, a ‘enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o similares’. De la redacción destaca el hecho que no se hace referencia específica al accidente de trabajo sufrido por el actor, lo que desde ya pone en evidencia su vaguedad, imprecisión que se ve incrementada si se considera que, además, se alude a enfermedades profesionales o similares, y, más aún, a ‘todos los derechos emanados del contrato de trabajo, de la ley, etc.'”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, el pago efectuado al demandante del que da cuenta el finiquito, está solamente referido a prestaciones inherentes al término de una relación laboral –remuneraciones y feriado proporcional–. Lo anterior permite sostener que la declaración consignada en el documento señalado en relación con que se otorga ‘el más amplio y completo finiquito’ corresponde a un recibo de tales prestaciones”.
“Que la sentencia impugnada –prosigue– acogió la excepción de finiquito estimando que el demandante había renunciado a las acciones que emanan del accidente del trabajo que sufrió, considerando que su redacción no podía ser calificada de genérica por el simple hecho que se hacía referencia expresa a tal concepto, en circunstancias que de la simple lectura del referido documento se desprende su vaguedad en cuanto a las prestaciones que involucra, tanto es así que se renuncia, además de lo consignado ‘a todos los derechos emanados del contrato, de la ley, etc.'”.
“Que, atendido lo razonado, esta Corte considera que si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión, más no a las emanadas de un siniestro como el sufrido por el actor, por cuanto si bien genera una responsabilidad que se enmarca en el ámbito contractual, lo es con connotaciones especiales, atendido que se aplican normas de derecho común respecto de la naturaleza de las indemnizaciones, y que existe un interés público comprometido, que se refiere a la protección de la vida e integridad de los trabajadores“, razonan los sentenciadores.
“Que, a mayor abundamiento, los contratos deben interpretarse teniendo en consideración más la intención de los contratantes que la literalidad de las palabras, y además, debe preferirse la que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Como el finiquito es una convención parece necesario aplicar las mismas reglas, y en ese proceso racional no puede menos que convenirse en que de lo que se ha indicado como contenido del documento en cuestión y la actitud del demandante, no parece desprenderse un ánimo de incluir las indemnizaciones por un accidente entre las prestaciones de trabajo que dice que no se le adeudan, sino que se llega a la convicción que se alude a las obligaciones laborales generales, directamente derivadas de la prestación de los servicios, y que no ha habido voluntad del trabajador de renunciar a las eventuales indemnizaciones derivadas del accidente que sufrió“, añade.
Para el máximo tribunal: “Que así las cosas, en este caso, el poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, como lo fue en este caso, respecto de las acciones derivadas de un accidente del trabajo, por ello a la luz de las reglas civiles de interpretación de los contratos, no resulta atendible la infracción que denunció la demandada, por cuanto en la convención contenida en el finiquito, dada la materia de que se trata, no hay una renuncia expresa a la acción de responsabilidad civil culpable del empleador derivada del accidente del trabajo que sufrió el actor”.
“Que, por lo reflexionado, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al estimar que el finiquito suscrito por las partes tiene pleno poder liberatorio respecto del accidente laboral materia de autos. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 1545 del Código Civil, debió ser rechazado”, concluye.