CASO CORPESCA: 3° TOP DE SANTIAGO DICTA VEREDICTO CONDENATORIO POR FRAUDE AL FISCO, COHECHO Y SOBORNO.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 2 de diciembre– veredicto condenatorio en contra Jaime Antonio Orpis Bouchon, en calidad de autor de seis delitos de fraude al fisco y dos delitos de cohecho; Marta Eliana Isasi Barbieri, como autora de un delito de cohecho; Raúl Fernando Lobos Torres, por un delito de fraude al fisco; y a la empresa Corpesca S.A. como persona jurídica, por el delito de soborno. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2015, en el territorio jurisdiccional del tribunal.
En la resolución (causa 309-2018), el tribunal –integrado por las magistradas Doris Ocampo Méndez (presidenta), Claudia Bugueño Juárez (redactora) y María Inés González Moraga– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, absolvió al acusado Orpis Bouchon de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos reiterados de facilitación de boletas de honorarios falsas y de dos delitos de fraude al fisco.
En tanto, Isasi Barbieri resultó absuelta de los cargos formulados en su contra que la sindicaban como autora de los delitos reiterados de facilitación de boletas de honorarios falsas y cohecho; y Lobos Torres, fue absuelto de los cargos fiscales de ser autor de fraude al fisco.
El tribunal tuvo presente, al momento de resolver las acusaciones en contra de Orpis Bouchon, que “con cuantiosa prueba documental, se acreditó la existencia de múltiples boletas de honorarios (más de 90) de los emisores Carolina Gazitúa Larenas, Bárbara Molina Ellies, Lorena Lara Saldías, Javier Jara Cáceres y Mario Candia Zlatar, sumado al propio testimonio de estos que comparecieron en juicio admitiendo ser parte de la maniobra engañosa, lo que unido a los dichos del propio acusado Jaime Orpis Bouchon, quien reconoció que las boletas expedidas por Gazitúa, Molina y Jara fueron sobrevaloradas y que Lara y Candia jamás le prestaron servicio alguno, se pudo determinar la falsedad de las mismas, por no corresponder su contenido y con ello, la existencia del injusto de fraude al fisco, al haberse establecido, en forma causal y funcional entre sí, los requisitos objetivos del tipo, basados esencialmente en el ardid realizado por el imputado, concurriendo el elemento subjetivo de perjudicar el erario fiscal”.
“Así, en lo que respecta al perjuicio causado con los cinco delitos de fraudes al fisco previos, el tribunal estimó que en el caso de Carolina Gazitúa el daño fiscal ascendió a más de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos), suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales; respecto de Bárbara Molina Ellies ascendió a $14.000.000 (catorce millones de pesos), suma que si bien es superior a las 40 Unidades Tributarias Mensuales no excede de las 400; en cuanto a Lorena Lara Saldías ascendió a más de $10.000.000 (diez millones de pesos), suma que si bien es superior a las 40 Unidades Tributarias Mensuales no excede de las 400; en cuanto a Javier Jara Cáceres el daño fiscal ascendió a más de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales; y respecto de Mario Candia Zlatar el daño fiscal ascendió a más de $21.000.000 (veintiún millones de pesos), suma que excede las 400 Unidades Tributarias Mensuales”, añade el acta de deliberación.
De esta manera, para el tribunal, “(…) se acreditó la conducta del acusado Orpis Bouchon en el injusto consumado y reiterado de Fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de forma directa e inmediata en los hechos relativos a Carolina Gazitúa, Bárbara Molina Ellies, Lorena Lara Saldías, Javier Jara y Mario Candia Zlatar”.
En cuanto al delito de fraude al fisco por la emisión de boletas de honorarios ideológicamente falsas de Lobos Torres, el tribunal consideró suficientemente acreditado el delito solo respecto del contrato de prestación de servicios celebrado el 10 de junio de 2015.
Asimismo, en cuanto al delito reiterado de cohecho, el tribunal dio por acreditado que Orpis Bouchon solicitó al gerente general de Corpesca S.A, Francisco Mujica Ortúzar, beneficios económicos que se materializaron a través de la entrega de boletas ideológicamente falsas de terceros, simulando la respectiva prestación de servicios por parte de estos, lográndose establecer la existencia de más de 60 boletas de honorarios falsas estrechamente vinculadas Orpis Bouchon.
“De esta manera –prosigue la resolución- se logró determinar que se emitieron más de 60 boletas falsas entre los años 2009 a 2013, que ascendieron a una suma superior a los $200.000.000 (…). El propio acusado Orpis Bouchon reconoció haber efectuado la solicitud de sumas de dinero al Gerente General de Corpesca a fin de poder financiar campañas y deudas políticas, suyas y de otros correligionarios”.
Así las cosas, el tribunal consideró que “la imputación descrita en la acusación se acreditó de forma perfecta con la Evidencia Material N° 12 y documental, toda vez que la mentada presentación ante la Contraloría General de la República finalizó en el dictamen 68001 favorable a Corpesca S.A, tanto así, que el propio Francisco Mujica solicitó su cumplimiento y que después de un segundo dictamen emitido por la Contraloría, este es enviado con fecha 26 de mayo de 2010 por el acusado Jaime Orpis Bouchon a Francisco Mujica, quien a su vez le responde y agradece: ‘Jaime, excelente el resultado, ahora afinaremos con la SSP el camino más corto y seguro de obtener una cuota adicional de jurel'”.
“Habiéndose acreditado el pago de beneficios económicos por parte de Francisco Mujica y actos funcionariales por otro lado, este estrado por mayoría, concluyó que estas acciones fueron consecuencia de un acuerdo respecto de ambos, entre el Gerente General de Corpesca S.A y Jaime Orpis Bouchon, respectivamente. En efecto, ambos deponentes reconocieron en juicio haberse reunido con el fin de coordinar y pactar la entrega de estas sumas de dinero, en al menos dos oportunidades, los años 2009 y el año 2010”, añade.
Así, el tribunal arribó a la conclusión que “el acusado Orpis Bouchón cometió estos actos en el ejercicio de su función con infracción a los deberes del cargo, entendiendo que además de las obligaciones que le asiste por ley a cualquier funcionario público de ser honesto, leal y transparente, tenía deberes específicos impuestos por su labor parlamentaria en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y la Constitución Política del Estado, razón que llevó a calificar los hechos referidos como delito de cohecho calificado del artículo 248 bis del Código Penal en carácter de reiterado”.
Isasi Barbieri
En cuanto a la acusada Marta Isasi Barbieri, “la probanza incorporada se ha demostrada clara y precisa, fue introducido el correo de 3 de julio de 2012, de Marta Isasi a Francisco Mujica, que da cuenta inequívoca del pedimento efectuado con antelación a la comunicación y que dice relación con una actividad del Día del niño y Navidad, mismo que se inserta en un contexto que le otorga verosimilitud, siendo la misma encartada la que reconoce su remisión atribuyéndole en todo caso un monto mucho más acotado y desligándolo por cierto de toda otra pretensión, sin embargo de lo cual, para la mayoría de este Estrado, tal comunicación aunada a la restante evidencia incorporada resulta suficiente para la configuración del tipo penal propuesto en la acusación y contenido en el artículo 248 bis del Código Penal”.
“En efecto –consigna la resolución- ha quedado acreditada la solicitud del beneficio económico, constituido por 40 millones de pesos, según se infiere del respectivo correo, acreditándose que Corpesca pagó, a través de su gerente general, una suma superior a 11 millones de pesos a través del financiamiento de la actividad mencionada en las comunicaciones; solicitud la anterior que incluso es vinculada por la misma imputada, con un tema de relevancia suma para la compañía también incriminada, el ‘no a la licitación’, ello en plena época de tramitación del Boletín 8091-03, de la Ley de Pesca, en la Cámara de Diputados, sede de desempeño de la solicitante, quien además integraba la Comisión específica de discusión de la materia, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos; quedando además establecido que recibió en varias ocasiones comunicaciones del Gerente General de Corpesca y que realizó diversas actuaciones, en el ejercicio de su cargo, sin revelar interés ni inhabilitarse conforme lo mandatado en los artículos 5A y 5B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, actuaciones que fueron en beneficio de la entidad pagadora”.
Posteriormente “envió al entonces Ministro de Economía don Pablo Longueira un correo electrónico en que le adjuntaba indicación al Proyecto de Ley de Pesca, la que previamente le había hecho llegar Francisco Mujica; asimismo durante una época de la tramitación del Proyecto en trato, mantuvo como asesores a Michel Campillay y a Ramón Pino Correa, empleados de Corpesca, quienes reportaban su hacer a la empresa e incluso, el segundo, confeccionó para la parlamentaria el informe que como diputada informante de la Comisión debió exponer en Sala amén además, de coincidir con las pretensiones de la empresa”, añade.
En conclusión, el tribunal estimó que “de la forma expuesta ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, esta arista de la imputación, que como quedara dicho, en el parecer mayoritario de esta judicatura, se enmarca en el injusto por el cual se cursó la acusación, el contenido en el artículo 248 bis del Código Penal, correspondiéndole a la enjuiciada Isasi Barbieri participación de autora en el mismo, conforme lo previsto en el N° 1 del artículo 15 del cuerpo legal citado”.
Fernando Lobos y Corpesca S.A.
Tras el análisis de la prueba presentada durante el juicio oral, el tribunal pudo determinar un “defecto de organización” grave al interior de Corpesca S.A, “desde que el gerente general de la empresa no tenía sobre su persona ningún tipo de supervisión o inspección o control (…) se estableció que fue insuficiente o inidóneo para ejercer algún tipo de supervisión sobre el gerente general, toda vez que el encargado de prevención –quien a su vez ostentaba el cargo de subgerente de administración–- no tenía la autonomía necesaria para fiscalizarlo, por cuanto nunca tuvo alcance real al directorio, como tampoco el resto de los altos ejecutivos que dependían de Francisco Mujica Ortúzar en la cadena de mando de la empresa”.
Así, “(…) se determinó que Mujica Ortúzar, con el procedimiento vigente, autorizó numerosas boletas falsas vinculadas con el imputado Orpis, sin perjuicio que Corpesca S.A tuvo que rectificar más de 80 boletas cuyo respaldo fue cuestionado, circunstancia que dio cuenta que el sistema de control era feble no sólo en el tema contable, sino que también en lo relativo a la persona del gerente general, cuyas órdenes se cumplieron sin ningún tipo de fiscalización (…) de esta manera, claramente la empresa no tenía un correcto modelo organizativo que precaviera la comisión de ilícitos, si la autoridad máxima de la administración, fuera del directorio, no estaba sujeta a un mínimo cuestionamiento o control, lo que sin duda permitió la ejecución de los mismos”.
Además, “se acreditó de manera irrefutable, que Corpesca S.A. no cumplió con el deber impuesto por su propio Modelo de Prevención de Delitos de incorporarlo en los anexos de contratos de trabajo en forma oportuna y eficiente para el conocimiento de sus trabajadores, incluyendo el de los altos ejecutivos, que como se dijo en las clausuras, eran los cargos más sensibles para incurrir en este tipo de responsabilidad”.
En consecuencia, el tribunal resolvió condenar, por mayoría, a la imputada CORPESCA S.A., en cuanto penalmente responsable, acorde lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.393, en relación a los delitos de soborno, tipificados en el artículo 250 del Código Penal, perpetrados por su gerente general Francisco Mujica Ortúzar, entre 2010 y 2013, en relación a los delitos de cohecho por los cuales resultaron condenados Orpis Bouchon y Isasi Barbieri, desde la vigencia de la Ley 20.393.
Finalmente, respecto al acusado Raúl Fernando Lobos Torres, se resolvió condenar por mayoría, en cuanto autor de un delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en relación al contrato de 10 de junio de 2015.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Bugueño Juárez – quedó agendada para el mediodía del 16 de abril de 2021.