El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida y condenó al conductor y a la propietaria de vehículo a pagar una indemnización de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, a motociclista lesionado en accidente de tránsito.
En la sentencia (causa rol 34.440-2018), la magistrada Lidia Hevia Larenas estableció que en la especie se cumplen los requisitos para establecer la responsabilidad solidaria de los demandados en el accidente registrado el 21 de abril de 2016, en la avenida Matta con calle Aldunate, comuna de Santiago.
“Que, en cuanto a lo señalado precedentemente, los hechos que se tuvieron por acreditados en sede penal no pueden volver a discutirse en ésta, teniendo pleno valor probatorio la audiencia ya individualizada acompañada en dichos términos, en cuanto a tener por acreditada la forma en que ocurrió el delito, las lesiones ocasionadas a la víctima y la relación causal existente entre uno y otro hecho”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, no obstante lo anterior, en el caso de autos, si bien no existe sentencia condenatoria en contra de don Javier Rodríguez N., es lo cierto, que los antecedentes allegados al proceso, y en especial las piezas de la investigación realizada por la Fiscalía Centro Norte, parte policial, informes y exámenes médicos, son plenamente contestes entre sí, tanto respecto de la forma cómo ocurrió el accidente y la responsabilidad que en éste le cupo al conductor del vehículo placa patente FLKB.35, como también respecto de las lesiones provocadas al demandante Sr. López Contreras, en especial la prueba documental consistente en el informe realizado por el SIAT de Carabineros, Nº 1359-2016, y complemento de Informe del Servicio Médico Legal Nº466-17, que concluyeron el carácter grave de las lesiones sufridas por el actor producto del accidente de tránsito, permiten a este tribunal arribar a convicción respecto de la dinámica de los hechos y de la responsabilidad que en el accidente le cupo al conductor del vehículo placa patente FLKB.35, don Javier Rodríguez Navarrete, quien ‘ingresa con el móvil al cruce de ambas vías, sin respetar el derecho preferente de paso al móvil (2), a lo cual se encuentra obligado al aproximarse a este último, por su derecha y por una vía distinta, colisionando el móvil (1) al móvil (2) luego por proyección el móvil (2) vuelca’, máxime cuando dichos antecedentes no han sido desvirtuados por elemento probatorio alguno”.
“Que así las cosas, habiéndose ya comprobado parte de los requisitos referidos en el considerando cuarto, y estando zanjada la responsabilidad del conductor del vehículo en los hechos, cabe a esta jueza analizar la responsabilidad solidaria que ha sido atribuida a doña Katherine Gárate Vega, como propietaria del vehículo, para luego determinar en profundidad cuáles fueron las lesiones ocurridas y la existencia real de los perjuicios alegados, su naturaleza y la determinación de su monto”, añade.
“Que nuestro legislador ha dispuesto mediante el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 18.690, Ley de Tránsito, que tanto el conductor, como el propietario y el tenedor del vehículo a cualquier título, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente, salvo que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad”, concluye.