La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a instructor de parapente y a las empresas Zhetapricing Chile S.A. y Cuponatic Chile S.A. por su responsabilidad en las serias lesiones provocadas a la demandante, cuyo vuelo concluyó al estrellarse contra una torre de alta tensión y luego caer desde una altura de 20 metros. Accidente registrado en abril de 2011, en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 25.006-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y el fiscal judicial Jorge Norambuena– revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic, condenándola a pagar solidariamente una indemnización total de $145.000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) a la víctima, sus padres y cónyuge.
“Que, por otro lado, los argumentos de las demandadas confunden la responsabilidad civil del mandatario por haber actuado fuera de los límites del mandato, con la responsabilidad civil extracontractual por hechos propios en que se sustentó la responsabilidad extracontractual que estableció la sentencia, lo que además no guarda relación con los límites del mandato o su correcta ejecución”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “No consideran las demandadas que el elemento para atribuirles responsabilidad en la sentencia, fue el hecho propio de publicitar una oferta que nunca debió ser comercializada y dotarla de confianza respecto al público, porque el instructor no estaba habilitado, ejerciendo una actividad al margen de toda regulación y capacitación. Es éste el único hecho que tiene relevancia jurídica para obligarlas, según lo señala la sentencia en el considerando 43°, junto al actuar negligente del falso Instructor, porque todo ese actuar ilícito fue lo que causó los daños cuya indemnización estableció la sentencia. Desde este punto de vista, resulta irrelevante si alguna de las demandadas incumplió el supuesto contrato de mandato que dicen haber celebrado con ‘Vive Parapente’, porque la demanda no se fundó en la indebida ejecución del encargo de realizar actividades de marketing y recaudaciones“.
“(…) por lo demás –prosigue–, el supuesto mandato que se esgrime también resulta inoponible a los demandantes, porque el artículo 2154 del Código Civil que alegan erróneamente infringido las demandadas, no tiene aplicación en esta causa, no solo por no estar establecidos sus supuestos fácticos, sino que también porque las demandadas se sitúan ante una hipótesis en que el mandatario excede los límites del mandato y, en ese caso, la norma protege a los terceros. En este caso no se da ninguno de los supuestos fácticos regulados por esa norma, pues además de no existir hechos que la sustentan, no tiene el sentido y alcance que pretenden atribuirle los recurrentes, porque con ello privaría a los terceros de la posibilidad de perseguir la responsabilidad extracontractual del mandatario que, sin haberse extralimitado del mandato, ejecuta actos ilícitos que generan un resultado dañoso, en circunstancia que la norma opera en sentido inverso”.
“Que, en lo que respecta a la petición que se reduzca razonablemente la indemnización en su monto base y en los reajustes decretados, también se rechazará esta petición, porque esta Corte comparte los razonamientos que realiza la sentencia para establecer los daños, su cuantificación y regulación, considerando para ello la magnitud del daño ocasionado a la víctima, a sus padres y su actual cónyuge”, concluye.