La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la indemnización por daño emergente que debe pagar notario sancionado por infracción a la lex artis en el desempeño del cargo.
En fallo unánime (causa rol 348-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Soledad Melo y María Rosa Kittsteiner– confirmó la sentencia dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que condenó al demandado a pagar $5.000.000, a título de daño moral, con declaración que se aumenta el daño emergente a la suma de $26.491.085.
“Que, en consecuencia, la responsabilidad civil del notario en el ejercicio de sus funciones se traduce en que ellos son responsables civilmente de los daños y perjuicios que pudieren causar por un hecho culposo o doloso en el desempeño de sus cargos, siendo necesario para que ello acontezca probar que se han irrogado daños y perjuicios como consecuencia de una actuación en que no se ha ajustado a las normas que regulan su quehacer profesional y que haya implicado una falta, una acción u omisión culposa o dolosa que de ella derive“, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “en el caso sub lite es precisamente la conducta omisiva contraria a la lex artis notarial lo que se le reprocha al notario demandado, consistente en no haber actuado con la diligencia y cuidado que todo hombre debe emplear ordinariamente en sus negocios, en no haber tomado las medidas mínimas para evitar un fraude advertido en su oficio, ni haber cumplido con el deber de cuidado que le asistía como ministro de fe pública en orden a velar por la legalidad del acto que se le presentó y evitar de ese modo daños a terceros que no tenían la información con la que, en este caso, él contaba“.
“Lo anterior da cuenta de que la responsabilidad que se ha tenido por configurada se sustenta en las faltas de resguardo, prudencia y diligencia que el demandado en el ejercicio de su función y oficio debió haber adoptado conforme a los estándares propios de la lex artis notarial, reconociéndose a dicho instituto el carácter de fuente de deberes y obligaciones de la función de notario, lo que desvirtúa las alegaciones formuladas, pues el deber de cuidado que se estimó conculcado tiene debido fundamento normativo, por lo que no será oído en sus alegaciones el demandado“, añade.