La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios extracontractual deducida en contra de la empresa importadora de Equipos Médicos Limitada (Isolab) por la muerte de un trabajador que cayó a foso de montacarga, en enero de 2015.
En fallo unánime (causa rol 50.486-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Arturo Prado y los abogados (i) Jorge Lagos y Diego Munita– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de la víctima.
“Que la sentencia cuestionada declaró desistido el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo un recurso de casación en la forma y una apelación en contra de lo dictaminado en la instancia, decidió revocar ese fallo y acoger la acción sobre indemnización de perjuicios. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de veintitrés de enero en curso, que el apelante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante el numeral 18) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, tal enmienda, por expresa disposición legal, solo resulta aplicable a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.
“Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, pues tal como consta del expediente, la presente causa se inició el siete de abril de dos mil dieciséis, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.886 en esta región”, añade.