Corte Suprema confirma sobreseimiento: imputado fue formalizado cuando la acción penal ya estaba prescrita.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado y confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa penal seguida en su contra, al concluir que la acción penal se encontraba prescrita al momento de su formalización, ocurrida el 16 de octubre de 2024, puesto que los hechos investigados habrían producido sus efectos hasta septiembre de 2018 y el plazo de prescripción aplicable era de cinco años.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema reprodujo la sentencia apelada, con excepción de algunos fundamentos que fueron eliminados, y desarrolló nuevas consideraciones para resolver la controversia.

El máximo tribunal tuvo presente que los hechos ilícitos atribuidos al amparado habrían ocurrido durante noviembre de 2017 y que sus efectos se habrían extendido hasta septiembre de 2018. Asimismo, estableció que el imputado fue formalizado recién el 16 de octubre de 2024, circunstancia que no fue controvertida durante la tramitación del recurso y que, además, constaba en la carpeta judicial examinada por la Corte.

La Corte señaló que la conducta investigada correspondía al delito previsto en el artículo 473 del Código Penal, ilícito que tiene la naturaleza de simple delito y cuya acción penal prescribe en el plazo de cinco años.

En consecuencia, el término de prescripción comenzó a correr en septiembre de 2018, momento hasta el cual se habrían prolongado los efectos de los hechos investigados, y concluyó el último día de septiembre de 2023.

A continuación, el fallo analizó qué actuación procesal resulta jurídicamente idónea para suspender el cómputo de la prescripción. Sobre este punto, recordó que, de acuerdo con el artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación la que produce ese efecto.

En el caso concreto, la formalización solo se produjo el 16 de octubre de 2024. Para la Corte Suprema, es mediante esa comunicación del Ministerio Público que se manifiesta inequívocamente la intención del ente persecutor de ejercer la acción penal y hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado.

El máximo tribunal precisó que dicha aptitud para suspender el plazo de prescripción no puede atribuirse a la presentación de una querella criminal, incluso cuando esta sea interpuesta nominativamente en contra del imputado, ni tampoco a las solicitudes de audiencia efectuadas con la finalidad de formalizar la investigación.

De este modo, la Corte concluyó que, al momento de verificarse la formalización en octubre de 2024, ya habían transcurrido íntegramente los cinco años de prescripción establecidos por el Código Penal, por lo que la acción penal derivada del ilícito por el cual fue formalizado el amparado se encontraba prescrita.

El fallo agregó que la presentación de una denuncia, de una querella o de una petición de formalización tampoco tiene la capacidad de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, debido a que ninguna de esas actuaciones ha sido expresamente contemplada por el legislador con esa finalidad.

La Corte descartó, asimismo, que pueda llegarse a una conclusión diferente mediante una interpretación analógica que equipare esas actuaciones procesales con la formalización, pues dicha interpretación se encuentra prohibida por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.

A partir de lo anterior, el máximo tribunal estimó que la actuación impugnada mediante el recurso de amparo afectaba el derecho constitucional invocado por la parte recurrente, debido a que exponía al imputado a la posibilidad de recibir una sanción penal pese a que su responsabilidad ya se encontraba extinguida por efecto de la prescripción.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, y acogió la acción constitucional en favor del amparado.

Como consecuencia de esa decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Punta Arenas y confirmó la resolución dictada originalmente por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal ejercida en contra del amparado.

La ministra María Cristina Gajardo concurrió a la decisión de mayoría debido a que, según dejó constancia en una prevención, esta corresponde a una línea jurisdiccional ya asentada por la Corte Suprema.

La magistrada precisó que dicha circunstancia determinó su decisión de acoger la acción constitucional, pese a que en otras oportunidades ha sostenido la improcedencia del recurso de amparo cuando se interpone contra una sentencia dictada por un tribunal de la misma jerarquía que aquel llamado a conocerlo, por estimar que ello transgrede la regla de competencia establecida en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Mireya López y Dinko Franulic, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

En definitiva, la Corte Suprema estableció que, tratándose del simple delito investigado, el plazo de prescripción de cinco años había vencido en septiembre de 2023 y que la formalización practicada el 16 de octubre de 2024 ocurrió cuando la acción penal ya se encontraba extinguida. Asimismo, reafirmó que la denuncia, la querella criminal y la solicitud de audiencia de formalización no suspenden por sí mismas el curso de la prescripción, efecto que la legislación atribuye a la formalización de la investigación.