El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de profesora que se acogió a autodespido (despido indirecto) por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que la unía con la demandada, el Preuniversitario Pedro de Valdivia.
En el fallo (causa rol 1.290-2024), el juez Víctor Riffo Orellana dio lugar a la acción y condenó al plantel a pagar a la trabajadora las sumas de $2.066.270 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $20.066.250 de indemnización por años de servicios, y $10.331.135 por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios.
“Los hechos que se señalan en el considerando anterior resultan ser los hechos descritos en la carta de despido, atribuyendo la trabajadora tanto en la carta como la demanda a esos hechos una grave infracción al contrato de trabajo que unía de las partes, concretamente por dejar de entregarse el trabajo convenido, al pretenderse un cambio unilateral en las condiciones de trabajo de parte del empleador, y por la grave afectación a la remuneración de la demandante que implicaba ese cambio, ya en un comienzo al pasar de 25 a 19 cursos asignados, y tanto más luego cuando con motivo de la negativa de la demandante aceptar la disminución, se le asignan únicamente dos cursos y se avisa de una remuneración en relación a esos dos cursos, cuestión que el empleador decide para regir todo el año 2024, y que importa una baja remuneratoria de cerca de 10 veces en relación a lo percibido mensualmente el año 2023”, detalla el fallo.
“El empleador, conteste con estos hechos, los interpreta como una consecuencia de la negativa a la demandante a aceptar la menor carga de trabajo, que estaría justificada por necesidades económicas que debía enfrentar la empresa, y que obliga al empleador a volver a la cláusula original del contrato de trabajo donde se habría pactado la jornada únicamente de dos cursos o sesiones y un pago coherente con ello”, añade.
La resolución agrega que: “Se estima en esta sentencia que con su actuar el empleador ha incumplido gravemente el contrato de trabajo con la demandante, autorizándola a ejercer el despido indirecto como forma de término de la relación laboral e imponiendo la condena a las indemnizaciones y sanciones que contempla la ley para este término, por lo que se anticipa que la acción subsidiaria será acogida. La conclusión anterior se explica por los argumentos y valoraciones que pasan hacer explicados”.
“Es un hecho de la causa establecido suficientemente que, no obstante haberse pactado entre las partes en el contrato de trabajo del año 2014 y del año 2016 una jornada y carga de trabajo de la demandante de únicamente dos cursos o secciones, nunca durante toda la ejecución del contrato de trabajo esa cláusula se cumplió de aquella forma, sino que el empleador desde el inicio de la relación laboral siempre asignó muchos más cursos a la demandante, implicando aquello que percibiera una remuneración muy distinta a la consignada originalmente en el contrato de trabajo”, añade.
“Tanto es así –prosigue– que el año 2023 la demandante debía desarrollar 25 cursos con una remuneración de alrededor de $2.000.000, como se lee en sus liquidaciones de remuneraciones de ese año. La remuneración de la demandante está directamente relacionada con el número de cursos o secciones que les son asignadas, por lo que la imposición unilateral de parte del empleador de rebajar esas secciones o cursos de 25 a 19 implicaba un detrimento en la remuneración de la demandante y una violación al contrato de trabajo que venía ejecutándose durante largos años de manera estable y en base una remuneración mayor, lo que hace que esa ejecución del contrato sea la expresión de una cláusula del contrato de trabajo en su carácter consensual y que, por tanto, resultara ser obligatoria para ambas partes. Así, la decisión de afectar la remuneración de la actora en alrededor de $500.000 por la baja de la asignación de secciones, sin un proceso de negociación que implicara consentimiento o voluntad de ambas partes, ya era un incumplimiento contractual, legítimamente resistido por la trabajadora al negarse a firmar el anexo de contrato que impone el cambio”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Siendo el contrato de trabajo un contrato consensual y de tracto sucesivo que implica que su escrituración es solo por vía de prueba pero que las cláusulas contractuales que reinan serán aquellas que en los hechos se ejecuten (artículo 9 del Código del Trabajo en relación al artículo 1443 del Código Civil), durante toda la vigencia de la relación laboral las partes siempre ejecutaron el contrato con una asignación de cursos a la demandante muy superior a los dos que señala el contrato de trabajo, cláusula que nunca se ejecutó quedando entregada la carga anual a los anexos de contrato de trabajo que suscribían, algunas veces más de una vez al año, pero que siempre implicaron mantener o incrementar los cursos que desarrollaba la demandante y por lo tanto mantener o incrementar su remuneración”.
“De esta forma, la real cláusula la asignación de funciones y de pago de remuneración de la demandante resulta ser la que se explicita en los anexos del contrato de trabajo que las partes celebran constantemente durante la ejecución del contrato y que implica la asignación de varias secciones o cursos y el pago de una remuneración muy mayor a la señalada en el contrato de trabajo y que si no era mantenida, era incrementada en relación a los cursos que se asignaron a la demandante”, releva.
“Así, como se dijo, ya con esa primera decisión de rebajar las asignaciones o cursos de 25 a 19 y por lo tanto rebajar su remuneración para el año 2024 en a lo menos $500.000, resultaba ser un incumplimiento contractual de parte del empleador grave, deja de entregar el trabajo convenido por una parte y, especialmente, afecta sensiblemente la remuneración de la demandante”, concluye.

