La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento interpuesto por el Hospital Regional de la región del Libertador Bernardo O’Higgins en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que condenó al Hospital a indemnizar a la familia de una paciente fallecida el 31 de julio de 2017 en dicho centro asistencial.
La paciente ingresó el 28 de abril de 2017 al servicio de urgencias de ese establecimiento con dolor abdominal, hinchazón e ictericia. Tras múltiples consultas y procedimientos, falleció después de tres meses de hospitalización debido a una falla multiorgánica causada por shock séptico de origen abdominal y colangitis aguda.
Los familiares de la paciente fallecida presentaron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Hospital Regional.
Los demandantes alegaron que hubo una falta de servicio por parte del recinto hospitalario, lo que llevó al fatal desenlace. Argumentaron que no se realizó un diagnóstico oportuno y correcto, que las cirugías exploratorias fueron deficientes, que hubo un manejo postoperatorio inadecuado y que se produjo una infección intrahospitalaria por mal manejo.
El Hospital Regional, en su defensa ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, argumentó que no existió falta de servicio. La institución sostuvo que las atenciones médicas proporcionadas a la paciente estuvieron dentro de los parámetros de la lex artis médica, considerando los antecedentes de base y la evolución de la patología que padeció, y que en cada ingreso se realizaron los exámenes y procedimientos pertinentes según la sintomatología presentada.
Respecto a las cirugías, el hospital defendió la actuación de sus profesionales, alegando que las complicaciones surgidas eran propias de la etiología del cuadro clínico de la paciente. Señalaron que la fascitis necrotizante fue tratada de acuerdo con los protocolos aplicables.
Además, el centro asistencial planteó como argumento principal su falta de legitimación pasiva para ser demandado, ya que al ser un establecimiento autogestionado en red, carecían de personalidad jurídica propia, correspondiendo la representación judicial al Servicio de Salud O’Higgins.
Finalmente, argumentó que, en caso de existir alguna responsabilidad, esta debería ser analizada considerando la multiplicidad de causas que influyeron en la situación de la paciente, incluyendo la complejidad de su cuadro clínico inicial.
El 1° Juzgado Civil de Rancagua, tras analizar las pruebas presentadas, determinó que efectivamente existió falta de servicio por parte del Hospital Regional del Libertador Bernardo O’Higgins.
El tribunal consideró que los profesionales médicos que atendieron a la paciente no siguieron los protocolos adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su condición, ya que, a pesar de los síntomas claros de un problema biliar, no se realizó la ecotomografía abdominal de rigor en las primeras consultas, lo que retrasó el diagnóstico correcto.
En cuanto a las intervenciones quirúrgicas, el juzgado determinó que la primera cirugía exploratoria, realizada el 2 de mayo de 2017, fue deficiente. El cirujano no logró visualizar ni drenar la vía biliar, lo que el tribunal consideró incompatible con una actuación diligente, dada la gravedad del cuadro clínico de la paciente.
Además, el juzgado criticó el manejo postoperatorio, incluyendo el desarrollo de una infección intrahospitalaria que derivó en fascitis necrotizante. Esto fue considerado como evidencia adicional de la falta de servicio en los cuidados proporcionados.
El tribunal concluyó que la suma de estas deficiencias en la atención médica constituyó una clara falta de servicio, que contribuyó directamente al deterioro de la salud de la paciente y, finalmente, a su fallecimiento.
Apelada la sentencia la Corte de Rancagua la confirmó. El Tribunal de Alzada desestimó la alegación de la demandada sobre la falta de mediación previa, en razón de que alegación no fue planteada al contestar la demanda ni durante el juicio, por lo cual resulta improcedente hacerlo al interponer el recurso de apelación, el que sólo puede referirse a las cuestiones debatidas durante el proceso.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, quedando entonces a firme la condena al pago de las indemnizaciones ordenadas por los jueces de instancia: $30.000.000.- al cónyuge sobreviviente; $20.000.000.- para cada uno de los hijos; y $40.000.000.- en favor de la comunidad hereditaria a título de indemnización de los perjuicios propios de la víctima.
El fallo de casación dejó establecido que los jueces del fondo examinaron literatura sobre patologías biliares y concluyeron que un cuadro prolongado sin tratamiento adecuado podría complicarse; que los médicos no solicitaron los exámenes adecuados (ecotomografía abdominal) y no realizaron las intervenciones quirúrgicas de urgencia necesarias, apartándose de los protocolos médicos exigibles y las atenciones las calificaron como «deficientes, defectuosas y erradas», configurándose una falta de servicio por parte de la demandada.
En cuanto a los perjuicios, que se reconoció el daño moral sufrido por la paciente, considerando las patologías desencadenadas por las faltas a la lex artis y los perjuicios sufridos por la familia de la paciente.
El máximo Tribunal también desestimó el argumento de falta de legitimación pasiva presentado por el hospital. El fallo señala que, «en el campo de la responsabilidad hospitalaria la víctima puede demandar indistintamente tanto al hospital autogestionado de que se trate como al servicio de salud del que depende», decisión se basa en jurisprudencia constante desde la sentencia Rol Nº 2.881-2019.
En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo por «manifiesta falta de fundamento».

