La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante contra la Universidad de La Serena, y dejó sin efecto la Resolución Exenta que le impuso sanciones disciplinarias por supuestos actos de acoso sexual ocurridos en una reunión privada fuera del campus universitario.
El actor argumentó que la Universidad actuó de manera ilegal y arbitraria al sancionarlo por hechos ocurridos fuera del ámbito universitario. Cuestionó la competencia de la universidad para investigar y sancionar actos que tuvieron lugar en una reunión privada, en el domicilio particular de una compañera de estudios. Sostuvo que la institución se había extralimitado en sus atribuciones al inmiscuirse en asuntos ajenos a la vida universitaria.
Alegó además que durante el proceso disciplinario se vulneraron sus derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia, pues no se le advirtió sobre su derecho a guardar silencio ni a contar con asistencia letrada durante la investigación.
Argumentó que las medidas cautelares impuestas, como la prohibición de contacto y la separación de espacios físicos, habían afectado su derecho a la educación y a la libertad ambulatoria dentro del campus por más de un año.
Calificó la sanción impuesta como desproporcionada e irracional, considerando que se le reconocieron dos circunstancias atenuantes en el proceso.
Solicitó se declare nulo todo lo obrado en el sumario y se dejen sin efecto las sanciones y medidas preventivas dispuestas en su contra.
La Universidad de La Serena solicitó el rechazo del recurso de protección, porque no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Sostuvo que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo de forma transparente y conforme a la normativa interna, específicamente el Decreto Exento N°397 de 2024, que aprueba la Política Integral de Igualdad de Género.
Las medidas adoptadas, incluyendo las preventivas y la sanción final, están contempladas en su reglamentación interna y se ajustan a lo establecido en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Argumentó además, que el acto impugnado no constituye un acto terminal, ya que el recurrente interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que aún se encuentra pendientes de resolución, por lo que el recurso de protección es improcedente en esta etapa del proceso.
Por último, informó que en cumplimiento con sus obligaciones legales presentó una denuncia ante el Ministerio Público por los hechos investigados la cual se encuentra en curso.
La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección. Fundó su decisión en que la resolución impugnada no constituye un acto terminal del procedimiento administrativo, desde que el estudiante interpuso los recursos de reposición y apelación previstos en el reglamento interno de la universidad, que se encuentran pendientes de resolución, por lo que no procede la acción de protección en esta etapa. La autoridad universitaria no ha emitido aún una decisión final sobre la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, de allí que por tratarse de acto intermedio no es susceptible de ser enmendado por una vía cautelar de urgencia como lo es el recurso de protección.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción de protección.
Para el máximo tribunal la Universidad excedió sus atribuciones al sancionar hechos ocurridos fuera del ámbito universitario. El fallo señala que, «el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel, ya sea determinada por la actividad o por el lugar -el recinto universitario-«.
En ese sentido indica que los hechos investigados habrían tenido lugar en una reunión social de carácter privado, ajena a la infraestructura universitaria, fuera del horario académico y sin conexión con actividades curriculares, extracurriculares o institucionales.
Por lo anterior, estimó que la decisión de la Universidad incurría en un vicio de origen, al extender su potestad disciplinaria a una hipótesis fuera de su competencia. Además, calificó la resolución como arbitraria, pues la extensión de la potestad disciplinaria a hechos fuera de su competencia no aparecía debidamente explicada por fundamentos que la hicieran plausible.
La Corte Suprema concluyó que la actuación de la Universidad vulneró los derechos constitucionales del recurrente a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, acogió la acción de protección y dejó sin efecto la resolución sancionatoria dictada por la Universidad de La Serena.

