La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de Google Chile, Google LLC, Compañía Chilena de Comunicaciones (Radio Cooperativa), Consorcio Periodístico de Chile (COPESA), Gestión Regional de Medios y Bío Bío Comunicaciones, por mantener disponibles en sus plataformas digitales noticias relativas a una condena penal cumplida por la recurrente hace más de diecisiete años.
La parte recurrente argumentó que la permanencia en internet de noticias relativas a una condena penal cumplida hace más de diecisiete años vulneraba su honra y vida privada, toda vez que dichos antecedentes habían sido jurídicamente superados mediante el cumplimiento íntegro de la pena y la eliminación de sus registros penales. Sostuvo que la difusión indefinida de esa información perpetuaba un descrédito injusto que afectaba su vida personal, familiar y laboral, impidiéndole ejercer plenamente su derecho a la reinserción social. Invocó el denominado “derecho al olvido”, solicitando que se ordenara a los medios y al motor de búsqueda eliminar o desindexar los enlaces que la asociaban con hechos ya extinguidos, en resguardo de las garantías consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución.
La Compañía Chilena de Comunicaciones sostuvo que las publicaciones impugnadas correspondían a noticias verídicas difundidas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar, garantizados en el artículo 19 N°12 de la Constitución. Afirmó que se trataba de hechos de interés público vinculados a una condena penal dictada por tribunales de justicia, lo que excluye toda arbitrariedad o ilegalidad. Añadió que el denominado “derecho al olvido” no tiene reconocimiento en el ordenamiento chileno y que su aplicación importaría una forma de censura contraria a la libertad de prensa. Subsidiariamente, manifestó su disposición a contextualizar las notas mediante una actualización que mencionara la extinción de la responsabilidad penal, en lugar de proceder a su eliminación definitiva.
Gestión Regional de Medios solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las publicaciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio legítimo del periodismo y constituyen información de interés público conforme a la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información. Sostuvo que el recurso era extemporáneo y que la vía idónea para reclamar habría sido el procedimiento de rectificación o aclaración previsto en dicha ley. Agregó que la nota publicada por su medio informaba objetivamente sobre una resolución judicial y no contenía juicios de valor, por lo que no podía estimarse lesiva de la honra. Asimismo, enfatizó que el denominado “derecho al olvido” carece de reconocimiento legal en Chile y que su aplicación atentaría contra la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados constitucionalmente.
Bío Bío Comunicaciones pidió el rechazo del recurso, afirmando que las noticias cuestionadas fueron elaboradas a partir de información pública obtenida en el marco de un proceso penal y difundidas conforme al principio de publicidad de los actos judiciales. Argumentó que la publicación de esos antecedentes no constituye acto ilegal ni arbitrario, puesto que se trata de hechos verídicos de interés general amparados por la libertad de expresión y el derecho a informar. Añadió que el “derecho al olvido” no tiene reconocimiento en el ordenamiento jurídico chileno y que eliminar las notas afectaría la función social de los medios y el derecho de la ciudadanía a acceder a información veraz. Asimismo, sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, pues no concurren vulneraciones actuales ni derechos indubitados que justifiquen tutela constitucional.
Google LLC solicitó el rechazo íntegro del recurso, señalando que no es responsable del contenido impugnado, ya que su función se limita a indexar información pública disponible en la red mediante un algoritmo automatizado que organiza los resultados de búsqueda. Explicó que no crea, edita ni controla las publicaciones generadas por terceros, por lo que cualquier eventual reclamo debe dirigirse contra los autores del contenido original. Añadió que las noticias en cuestión versan sobre hechos verídicos y de interés público, protegidos por la libertad de expresión, y que la eliminación o desindexación de resultados constituiría una forma de censura. Subrayó que el denominado “derecho al olvido” no está reconocido en la legislación chilena y que su aplicación podría amenazar la libertad de información y el acceso a contenidos legítimos en el entorno digital.
El Consorcio Periodístico de Chile (COPESA) pidió el rechazo del recurso, sosteniendo que la nota publicada por su medio se limitó a informar objetivamente sobre la existencia de un proceso penal en curso, sin emitir juicios de valor ni utilizar datos personales sensibles. Afirmó que actuó en el marco de la libertad de prensa y del derecho a informar, garantizados en el artículo 19 N°12 de la Constitución y en la Ley N°19.733, y que la acción de protección no constituye la vía idónea para controvertir publicaciones periodísticas. Agregó que el “derecho al olvido” carece de reconocimiento legal en Chile y que ordenar la eliminación de contenidos atentaría contra la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad intelectual sobre las obras periodísticas. En subsidio, precisó que la legislación nacional impone a los medios la obligación de conservar sus archivos como parte de la memoria histórica y del depósito legal, por lo que su eliminación sería improcedente.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que, “(…) el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada”. Agregó que, en el caso concreto, la solicitud buscaba eliminar una noticia veraz tanto en su fuente original como en el buscador Google, lo que imponía ponderar el equilibrio entre la libertad de información y los derechos invocados por la actora.
El tribunal citó doctrina y jurisprudencia comparada para enfatizar que el interés público constituye el criterio decisivo que justifica la difusión de información sobre hechos de relevancia social. En tal sentido, recordó que, según Humberto Nogueira, “(…) la relevancia pública de la información es la única causa de legitimación para afectar el derecho a la privacidad” y que dicha información comprende “(…) asuntos de relevancia pública, hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones públicas, al conjunto de los ciudadanos o conductas constitutivas de delito”. Asimismo, señaló que diversas instancias —como el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana— han reconocido que la regulación de la vida privada sólo se justifica ante una “necesidad social imperiosa”, esto es, cuando existen razones de bien común o de interés colectivo que hacen legítima su difusión.
Sobre esa base, la Corte destacó que la actora “(…) fue condenada en el año 2008 a purgar una pena de cuatro años de privación de libertad como autora del delito de estafa en carácter reiterado, cometido respecto de veintiséis (26) personas y por un monto de 2.500 millones de pesos, por lo que al tratarse de un ilícito que resulta ´de interés colectivo o general conocer o difundir´ y respecto del cual es relevante el ´resguardo de derechos de terceros´, siendo evidente la existencia de un interés público en que la información sea conocida, razón por la cual, la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra y a la privacidad que invoca la recurrente”.
Enfatizó que, tratándose de hechos constitutivos de delito, el interés público se asimila a la relevancia pública, recordando además que el artículo 44 del Código Procesal Penal establece que, “(…) los registros de las actuaciones judiciales serán públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos”. Por consiguiente, el contenido de las publicaciones no podía considerarse arbitrario ni ilegal.
Finalmente, la Corte de Santiago reafirmó su criterio señalando que “(…) la historia no se borra ni se elimina, por el contrario debe preservarse, y parte importante de ella está constituida por los registros noticiosos”. Añadió que la eliminación de antecedentes penales dispuesta por el Decreto Ley N° 409 “(…) no dice relación alguna con la materia discutida en autos y conduce a su descarte”, y recordó que la Ley N°19.733 contempla un procedimiento específico de rectificación y aclaración de informaciones, por lo que “(…) la acción de protección no es la vía para resolver conflictos como el que se presenta en estos autos, ya que requiere del establecimiento de hechos y de una fase de discusión, cuestiones que son ajenas a una acción cautelar como la que se ha ejercido en la especie”. En consecuencia, concluyó que, “(…) no se han configurado los actos ilegales y arbitrarios que se atribuyen por la recurrente a las recurridas de autos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

