La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Radio Paulina SpA y uno de sus conductores, por realizar comentarios injuriosos y calumniosos a través del medio de comunicación Radio Paulina.
El recurrente denunció que durante la transmisión del programa «La Mañana por Paulina», los recurridos emitieron comentarios descalificativos, refiriéndose a él como «acosador», «agresor sexual», «maltratador» y «depredador sexual», a raíz de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por una funcionaria ante la Inspección del Trabajo.
Los recurridos argumentaron que la difusión de la información estaba amparada por la libertad de expresión y que se basaron en un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo.
La Corte de Iquique acogió parcialmente la acción cautelar, al estimar que, “(…) las expresiones vertidas por el comunicador social recurrido son a todas luces desmedidas, excediendo el mero ejercicio del derecho a informar. Dichas expresiones, como se desprende de los registros, emanan de una subjetividad marcada por la indignación, como expresamente lo señaló el abogado recurrido en estrados, lo que revela inequívocamente un exceso en la labor de informar que todo comunicador social o conductor radial debe realizar en el ejercicio de su función”.
En consecuencia, ordenó a los recurridos eliminar las publicaciones, videos y cualquier otro registro audiovisual o escrito relacionado con esta causa, efectuados en la página web de la radio, su canal de YouTube y cualquier otro perfil público o privado en redes sociales, y abstenerse en el futuro de realizar publicaciones, comentarios o emitir opiniones en cualquier medio de comunicación, que contengan expresiones deshonrosas o imputaciones de delitos en contra del actor, al tenor de lo que ha motivado la presente acción.
En apelación, la Corte Suprema señaló que la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, estimó no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, sin que quepa limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar la recurrida en el futuro, por escapar a los límites propios de la acción.
En mérito de lo expuesto, confirmó el fallo apelado sólo en cuanto se ordena a los recurridos la eliminación de las publicaciones, videos y cualquier otro registro audiovisual o escrito relacionado con esta causa.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar el recurso de protección, teniendo presente que la declaración acerca del carácter abusivo o no del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, emitir informaciones y opiniones, así como el establecimiento del carácter injurioso de una expresión o de su contenido como atentado contra la intimidad son cuestiones que han de decidirse en los procedimientos de lato conocimiento establecidos al efecto, no existiendo, por tanto, en la especie, un derecho de carácter indubitado que pueda ser protegido por esta vía.

