La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por haber rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de un querellado por el delito de distracción indebida de dineros públicos.
El recurrente alegó que a pesar de que el imputado jamás fue formalizado en la causa seguida en su contra desde el año 2020, originada por una querella del Consejo de Defensa del Estado por hechos presuntamente ocurridos entre 2015 y 2016, relacionados con supuestas irregularidades en la ejecución de un convenio suscrito con SENAMA, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo, en circunstancias que conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización interrumpe la prescripción penal, lo que no ha ocurrido.
Aduce que, ha transcurrido íntegramente el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 94 del Código Penal, considerando además que el monto involucrado ($52.659.903.-) no configura crimen según el artículo 467 del mismo cuerpo legal. Por tanto, la resolución judicial impugnada perpetúa una persecución penal extinguida, lo que constituye una amenaza arbitraria e ilegal a la libertad personal del amparado, vulnerando su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Para declarar inadmisible el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que, “(…) los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales es el órgano competente para hacer ejecutar las condenas criminales, resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución; por lo cual, la acción deducida no puede ser acogida a tramitación.”
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló.
Al respecto, la Corte Suprema Final del formulario acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) esta Corte reiteradamente ha sostenido que, conforme lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación produce el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en contra del imputado.”
De esta forma, “(…) el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al haber rechazado la prescripción de la acción penal solicitado por la defensa, atribuyéndole a la querella deducida en los autos un efecto suspensivo no descrito en el ordenamiento jurídico penal, se aparta de lo previsto en el artículo 233 del Código adjetivo.”
No obstante lo anterior, “(…) siendo un aspecto controvertido entre las partes el tiempo en que el imputado ha permanecido fuera del territorio nacional desde el año 2016, tal circunstancia aún no esclarecidas, al menos en esta sede impiden a esta Corte declarar la prescripción de la acción penal como se solicita en la acción constitucional impetrada, desde que, atento a lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, esta consideración resulta indispensable esclarecer para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.”
En consecuencia, “(…) no existiendo antecedentes suficientes que permitan a esta Corte determinar si, en la especie, ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción que establece el Código Penal, y, por tanto, si la acción penal derivada del ilícitos objeto de la querella criminal presentada en autos se encuentra prescrita, el presente recurso de amparo será acogido para el sólo efecto de ordenar a la magistratura del fondo cite a una nueva audiencia para debatir y para resolver la prescripción de la acción penal solicitada, teniendo a la vista todos antecedentes y las directrices apuntadas en los fundamentos tercero a quinto ut supra.”
Por lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó al 7° Juzgado de Garantía de Santiago citar a los intervinientes a una nueva audiencia para debatir sobre la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y resolver nuevamente la petición.

